Micelio

decreto 2 de 1935

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Considerando · 2 motivos

Que por virtud del estado de sitio en la Intendencia del Amazonas y en las Comisarías del Caquetá y del Putumayo, está investido de facultades extraordinarias; y 2°;

Que es preciso, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 64 de 1931, abrir los créditos adi­cionales extraordinarios que requiere el normal funciona­miento del Ministerio de Guerra;

Artículo 1Adiciónase En La Suma De Cinco Millones Ochocientos Cincuenta Y Un Mil Ciento Noventa Y Un Pesos Con Cuarenta Y Tres Centavos ($ 5

° Adiciónase en la suma de cinco millones ochocientos cincuenta y un mil ciento noventa y un pesos con cuarenta y tres centavos ($ 5.851,191-43) el Presu­puesto de rentas de la vigencia fiscal de 1935 por valor del impuesto de cuota militar a que se refiere el Decreto legislativo número 2429 de 1934.

Artículo 2Abrese A La Ley De Apropiaciones De La Vigencia Fiscal De 1935 El Siguiente Crédito: Capitulo 34 Ministerio De Guerra Personal Y Material

° Abrese a la Ley de Apropiaciones de la Vigencia fiscal de 1935 el siguiente crédito: CAPITULO 34 MINISTERIO DE GUERRA Personal y material. Artículo 119. Para sueldos del personal del Ministerio, Institutos Militares, Ejército, Aviación y Flotilla de Gue­rra, sobresueldos de los miembros del Ejército, pensiones militares, jubilaciones, recompensas, etc., Caja de Fondo de Retiro de Oficiales, adquisiciones, desarrollo, sosteni­miento y conservación de la aviación militar, construc­ción, ensanche y conservación de campos de aterrizaje y aeropuertos, hangares, etc., material y conservación de la Flotilla de Guerra; elementos para el Ministerio y sus dependencias; material, conservación y desarrollo de la Fá­brica de Municiones; porcentajes ocasionados por el re­caudo del impuesto de defensa nacional; material, desarrolló y sostenimiento de las estaciones radiotelegráficas; alimentación, lavado y peluquería del personal; úti­les de comedor, cocina, dormitorio y aseo; alimentación, aseo y herraje de ganados; adquisición de animales, ser­vicio de veterinaria, material y albardones; adquisición de elementos, limpieza y conservación del mismo; ves­tuario y equipo del Ejército; uniformes para Alféreces y gastos de los talleres; herramientas y material de los talleres de los cuerpos de tropas e institutos militares; herramientas, máquinas y útiles de los talleres de im­prenta; útiles de escritorio; gastos de servicio religioso; elementos para polígono, construcción de cuarteles, arren­damientos, reparaciones, alumbrado, instalaciones; fuer­za eléctrica; fomento y conservación de casinos, repara­ción de mobiliarios, gastos de desinfección, útiles de enfermería y hospital; entierros de los miembros del Ejér­cito; maniobras, viajes y reconocimientos; útiles de en­señanza, biblioteca y gabinetes de química y física, la­boratorios y museos médicos, publicaciones de divulga­ción y propaganda militar, entre ellas el Álbum de la Guardia del Libertador, profesorado de la Escuela Supe­rior de Guerra y demás institutos de instrucción militar; transportes, auxilios de marcha, servicio territorial, acuar­telamientos y licenciamientos y demás gastos extraordi­narios e imprevistos, según distribución que hará el Go­bierno, cinco millones ochocientos cincuenta y un mil ciento noventa y un pesos con cuarenta y tres centa­vos $ 5.851,191 43 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio
El Ministro de .Guerra
El Ministro de Industries
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas