Artículo 4056, Ordinal 36
Artículo primero. Las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de Profesores y personal administrativo, alimentación de alumnas becadas y restaurante de la Escuela-Hogar para Campesinas de La Cumbre, en el presente año, se distribuyen así: CAPITULO 390. Artículo 4056, ordinal 36. Sueldos en doce meses: enero a diciembre: Rectora III $ 640.00 7.630.00 Pagadora II-Secretaria 400.00 4.800.00 Profesora de Cursos Campesinos 490.00 5.880.00 Profesora de Cultura General 400.00 4.800.00 2 Profesoras de Artes y Oficios, II, a $ 310.00 cada una 620.00 7.440.00 Profesora Auxiliar de Enfermería II 350.00 4.200.00 Profesorado Externo, a razón de $ 5.00 la hora de clase 200.00 2.400.00 Mayordomo-Herramientero 200.00 2.400.00 Servicio Doméstico (nombramiento de la Rectora) 50.00 600.00 $ 3.350.00 40.200.00 CAPITULO 390. Artículo 4057, ordinal 36. En doce meses: enero a diciembre: Para el pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el establecimiento 80.00 960.00 CAPITULO 390. Artículo 4058, ordinal 36. En diez meses: febrero a noviembre: Alimentación para 9 empleados, a razón de $ 70.00 mensuales cada uno 630.00 6.300.00 En dos meses: enero y diciembre: Alimentación del personal que permanece en el establecimiento durante las vacaciones. 100.00 200.00 $ 6.500.00 CAPITULO 390. Artículo 4060, ordinal 36: En diez meses: febrero a noviembre: Alimentación para 60 alumnas becadas, a razón de $ 70.00 mensuales cada una 4.200.00 42.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1960, Capítulo 390 ordinal 36 de los artículos 4059, 4063, 4064, 4066, 4067, 4069 y 4070; para atender a los demás gastos y servicios de la Escuela-Hogar para Campesinas de La Cumbre, dependiente de la División de Educación Femenina, serán giradas a la Pagadora II del establecimiento. Comuníquese y publíquese.