Micelio

decreto 989 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución, Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República

Considerando · 5 motivos

Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República;

Que la Acción Cultural Popular, institución a la cual se le reconoció personería jurídica por medio de la. Resolución número 260 del 18 de octubre de 1949, emanada del Ministerio de Justicia, ha iniciado por primera vez en la historia del país una acción cultural de eficacia práctica, cuyo objetivo principal es trabajar por la, educación integral de las masas campesinas, utilizando para ello la radiodifusión y otros medios, como el cine, el teatro, etc.

Que la Emisora Cultural de Sutatenza, en el Departamento de Boyacá, está destinada al servicio exclusivo de esta acción cultural, mediante el sistema de las escuelas radiofónicas, actualmente 220, establecidas por esa institución, las cuales funcionan en todo el país con aparatos receptores que están sincronizados desde su fabricación para captar únicamente las ondas emisoras de esa radio difusora;

Que el Ministerio de Educación se halla interesado en una campaña de educación para, los campesinos, del país, valiéndose del sistema de radiodifusión cultural;

Que es deber del Gobierno Nacional apoyar esta clase de instituciones destinadas a hacer llegar la acción educativa del maestro a apartados rincones de nuestros campos, donde todavía no se ha hecho sentir la acción del Estado.

Artículo 1

Artículo único. Auxiliase con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente a la Acción Cultural Popular, para el adelanto de sus campañas educativas, por medio de las Escuelas Radiofónicas que dirige la Emisora Cultural de Sutatenza. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas