Micelio

decreto 833 de 1923

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Artículo 1Adiciónase La Liquidación General Del Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1923, Con La Cantidad De Cuatro Mil Setecientos Dos Pesos Ochenta Y Seis Centavos ($4

° Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal 1° de enero a 31 de diciembre de 1923, con la cantidad de cuatro mil setecientos dos pesos ochenta y seis centavos ($4.702-86), que llevara las siguientes imputaciones: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 19015 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 8 Y 9.

Artículo 2La Dirección General De La Contabilidad Nacional , La Oficina Central De Ordenación, La De Reconocimientos Del Ministerio De Gobierno Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Proceso Decreto

° La Dirección General de la Contabilidad Nacional , la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Gobierno y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el proceso Decreto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro