Considerando · 2 motivos
Que es de gran conveniencia para la Nación intensificar los estudios de geología con el fin de determinar la riqueza del subsuelo del país, y poder planear sobre bases técnicos el desarrollo de la industria minera nacional; Que, para el efecto, es indispensable el levantamiento de la carta geológica nacional, para lo cual se requieren los servicios de fotogeólogos que puedan aprovechar los trabajos aerofotogramétricos ya levantados por el Instituto Geográfico Militar y Catastral;
Que no existiendo técnicos fotogeólogos nacionales, es preciso traer al país el personal indispensable para el cumplimiento de tales labores;
Artículo 1Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Primero
Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo primero. Créanse en el Servicio Geológico Nacional, del Ministerio de Minas y Petróleos, los siguientes cargos en el ramo de Fotogeologia, así:
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo primero. Créanse en el Servicio Geológico Nacional, del Ministerio de Minas y Petróleos, los siguientes cargos en el ramo de Fotogeologia, así: 1 Geólogo Jefe de Campo US$ 900.00 1 Fotogeólogo Jefe 800.00 1 Petrólogo de Minerales Pesados 700.00 1 Micropaleontólogo 700.00 2 Geólogos, cada uno 400.00
Artículo 2Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Segundo
Artículo segundo. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo segundo. Los gastos que demande la traída de este personal, en caso de no conseguirse en el país, se harán con cargo al presupuesto del Ministerio de Minas y Petróleos.