El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confieren los numerales 5º y 20 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º Créase El Consulado Ad-Honorem De Colombia En Casablanca, Con Jurisdicción En Todo El Territorio Del Reino De Marruecos
º Créase el Consulado Ad-Honorem de Colombia en Casablanca, con jurisdicción en todo el Territorio del Reino de Marruecos.
Artículo 2º Créase El Cargo De Cónsul Ad-Honorem En El Consulado Ad-Honorem De Colombia En Casablanca - Reino De Marruecos
º Créase el cargo de Cónsul Ad-Honorem en el Consulado Ad-Honorem de Colombia en Casablanca - Reino de Marruecos.
Artículo 3º Nómbrase Al Doctor Fernando Pavía Varón, Cónsul Ad-Honorem De Colombia En Casablanca- Reino De Marruecos, Cargo Creado Mediante El Artículo 2º Del Presente Decreto
º Nómbrase al doctor Fernando Pavía Varón, Cónsul Ad-Honorem de Colombia en Casablanca- Reino de Marruecos, cargo creado mediante el artículo 2º del presente Decreto.
Artículo 4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 5º y 20 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores