Micelio

decreto 2 de 1909

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En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que es preciso arbitrar recursos extraordinarios para atender a los ingentes gastos que demandan el restablecimiento y la garantía del orden público

Considerando · 1 motivo

Que es preciso arbitrar recursos extraordinarios para atender a los ingentes gastos que demandan el restablecimiento y la garantía del orden público;

Artículo 1

Artículo único. Desde el día 12 del presente mes los precios de la sal en las salinas terrestres de la República serán los siguientes, por cada doce y medio kilogramos: Zipaquirá, Compactada$ 1 Caldero 80 Vijua de 1.ª 70 Vijua de 2.ª 60 Agua salada, decalitro 18 Agua salada en Gachetá, decalitro 06 Chita y Muneque. Compaotada1 40 Caldero1 20 Chámeza y subalternas. Derechos de elaboración de cada arroba, así: Gualivito 50 Cocuachó 45 Becetor 40 Mongua y Sisbaca 35

Parágrafo

Estos precios subsistirán hasta que el Congreso legisle sobre el particular. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho
El Subsecretario de Relaciones Exteriores encargado del Ministerio
El Subsecretario de Hacienda encargado del Ministerio de Hacienda y Tesoro, Justiniano Cañon . El primer Subsecretario de Guerra encargado del Ministerio
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro de Obras Públicas