Micelio

decreto 1958 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que como consecuencia del concepto del honorable Consejo de Estado expresado en auto de fecha 3 de abril del año en curso, el Gobierno Nacional hubo de expedir un nuevo Decreto de Liquidación del Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal, en un todo de acuerdo con el referido concepto, lo cual se hizo por medio del Decreto número 1231 de 1948 (abril 8)

Considerando · 3 motivos

Que como consecuencia del concepto del honorable Consejo de Estado expresado en auto de fecha 3 de abril del año en curso, el Gobierno Nacional hubo de expedir un nuevo Decreto de Liquidación del Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal, en un todo de acuerdo con el referido concepto, lo cual se hizo por medio del Decreto número 1231 de 1948 (abril 8);

Que en virtud de lo anterior, la mayoría de las apropiaciones para los diferentes servicios adscritos al ramo de educación se incorporaron en el nuevo Decreto de liquidación del Presupuesto por sumas notoriamente insuficientes, y;

Que es indispensable proceder al reajuste de la referida sección de la Ley de Gastos vigente;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Educacion Nacional Capítulo 84

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 84. Del artículo 1116. Para pagar los aumentos decretados por la Ley 109 de 1946 para los empleados y Profesores del Ministerio $ 650.000.00 Capítulo 85. Del artículo 1128. Para sueldos del personal de esta Colonia (Escolar de Santa Marta) 7.488.00 Del artículo 1129. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, transportes, drogas, reparaciones, dotación, excursiones y demás gastos de esta Colonia 17.860.00 Del artículo 1146. Para construcción de la Colonia de Vacaciones de Versalles 50.000.00 Capítulo 87. Del artículo 1193. Para las reparaciones del Colegio de Santa Librada, de Neiva 17.500.00 Del artículo 1200. Para continuar las reparaciones y adaptación, etc., en el Colegio Nacional Universitario de Vélez 10.000.00 Del artículo 1203. Para reparaciones del Colegio Académico de Cartago $ 30.000.00 Del artículo 1220. Para dotación del Colegio "Emilio Cifuentes", de Facatativá 20.000.00 Del artículo 1230. Para construcción y dotación de este Colegio, Leyes 81 de 1912, 33 y 73 de 1937 y 26 de 1938 (Colegio "Olaya Herrera", de Guateque) 30.000.00 Del artículo 1234. Para dar cumplimiento a la Ley 83 de 1941, sobre el Colegio "Santos Gutiérrez", en El Cocuy (Boyacá) 50.000.00 Capítulo 88. Del artículo 1250. Para la compra y conservación de vehículos al servicio de la Escuela Normal de Gigante y la Escuela Anexa 14.000.00 Capítulo 89. Del artículo 1311. Para sueldos del personal de esta Escuela (Complementaria "Antonia Santos", de Puente Nacional) 15.200.00 Del artículo 1312. Para pensiones alimenticias de alumnas y empleadas internas, haciendo el Gobierno la respectiva distribución de las becas en forma que de ellas se beneficien alumnas de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarías, restaurante escolar, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, reparaciones, deportes, excursiones y demás gastos de esta Escuela 25.000.00 Capítulo 90. Del artículo 1335. Para adquisición de terrenos con destino a la Escuela Vocacional Agrícola que viene funcionando en Suaita (Santander) , o para pagar al Municipio los que éste haya adquirido para ese mismo fin 17.000.00 Del artículo 1339. Para compra de terrenos apropiados al funcionamiento de la Escuela Vocacional Agrícola de Guavatá (Santander) , y construcción de edificaciones, de conformidad con la Ley 102 de 1941 20.000.00 Capítulo 91. Del artículo 1344. Para dar cumplimiento a la Ley 139 de 1941, sobre edición de las obras de Tomás Cadavid 3.000.00 Del artículo 1345. Para la adquisición de 400 ejemplares de la obra literaria La Palabra Triunfante , del profesor y maestro Manuel Antonio Bonilla, para ser distribuída en los colegios de segunda enseñanza 5.000.00 Del artículo 1346. Para adquirir 1.500 ejemplares de la obra Nuevas Bases del Derecho Criminal , con destino a ser distribuíos en las oficinas de la rama Penal del país 10.000.00 Del artículo 1347. Para la compra de la obra Geografía e Historia del Chocó , de que es autor don Francisco Córdoba M., con destino a las obras públicas del Chocó, adquisición ordenada por el artículo l° de la Ley 48 de 1943 10.000.00 Del artículo 1350. Para sueldos del Secretario de la Revista de las Indias 1.440.00 Del artículo 1353. Para sueldos del personal de la Escuela de Danza del Teatro de Colón 3.240.00 Del artículo 1377. Para girar al Comité Organizador de la IX Serie Mundial de Base-Ball Amateur, de Cartagena 150.000.00 Del artículo 1378. Para atender al pago de viáticos de los Delegados de que trata el artículo 3° de la Ley 30 de 1947 15.000.00 Captíulo 92. Del artículo 1389. Para remuneración de los miembros de la Junta Directiva, Síndico, Secretario y demás personal del Ateneo de Altos Estudios (Decreto 465 de 1940) 6.000.00 Del artículo 1390. Para arrendamientos, útiles de escritorio, teléfono, servicios de energía, agua, aseo y demás gastos de funcionamiento en general del Ateneo 5.380.00 Del artículo 1392. Para atender al pago de contratos por prestación de servicios en el Instituto "Caro y Cuervo" 12.000.00 Del artículo 1401. Para compra de terrenos, construcción, excavaciones y demás gastos en general del Parque Arqueológico del antiguo centro indígena de El Sol, en Sogamoso 10.000.00 Del artículo 1402. Para continuar la obra de la Expedición Botánica de Mutis, expediciones e investigaciones para ordenar y clasificar el material de la expedición, gastos de copias de de las láminas de herbarios en el Museo de Madrid, Sevilla; Carlos Linneo (París y Suecia), adquisición de documentos de la Expedición que puedan estar en poder de particulares, y demás gastos de este servicio (Ciencias Naturales) 5.000.00 Capítulo94. Del artículo 1415. Para el sostenimiento del laboratorio, biblioteca y demás gastos del Instituto de Ciencias Penales y Penitenciarias, anexo a la Universidad Nacional 60.000.00 Capítulo 96. Del artículo 1434. Para auxiliar al Colegio "San José", Marinilla $ 7.000.00 Del artículo 1439. Para auxiliar al Liceo "Juan de Dios Uribe", de Andes 2.000.00 Del artículo 1440. Para auxiliar al Colegio "Efe Gómez", de Fredonia 3.600.00 Del artículo 1413. Para auxiliar a la Casa del Estudiante, de Medellín 6.000.00 Del artículo 1444. Para auxiliar al Colegio de de Varones, de Concordia 1.000.00 Del artículo 1445. Para auxiliar al Colegio de María Auxiliadora, de Concordia 1.000.00 Del articulo 1447. Para auxiliar al Colegio de Sonsón 3.600.00 Del articulo 1448. Para la reconstrucción del Colegio de Sonsón (Ley 120 de 1941) 35.000.00 Del articulo 1451. Aporte para el Fondo Acumulativo de la Universidad de Antioquia (Ley 136 de 1937) 20.000.00 Del artículo 1454. Para auxiliar al Colegio "José María Villa, de Sopetrán 5.00.00 Del artículo 1455. Para auxiliar al Colegio de María Auxiliadora, de Santuario 1.200.00 Del artículo 1457. Para auviliar al Colegio "Tomás Carrasquilla", de Santo Domingo (saldo de lo ordenado por la Ley 11 de 1944) 10.000.00 Del artículo 1458. Para auxiliar al Instituto "Pedro J. Berrio", de Medellín 6.000.00 Del articulo 1459. Para auxiliar a los Colegios de María Auxiliadora, de La Ceja, y de Andes, a .$ 1.800 cada uno, y al Colegio de Señoritas, de Ebéjico 5.600.00 Del artículo 1460. Para auxiliar al Colegio de Señoritas, de Salgar 1.200.00 Del artículo 1461. Para auxiliar al Instituto "Pedro Nel Ospina", de Ituango 1.500.00 Del artículo 1462. Para auxiliar al Colegio de San Luis, de Yarumal 1.500.00 Del artículo 1463. Para auxiliar al Colegio de La Merced, de Yarumal 900.00 Del artículo 1464. Para auxiliar al Instituto "Los Dominios del Niño", en Yarumal 1.000.00 Del artículo 1465. Para auxiliar al Colegio "Jesús María", de Envigado 900.00 Del artículo 1466. Para auxiliar al Colegio de Angelópolis 900.00 Del artículo 1467. Para auxiliar a los Colegios de Varones del Carmen de Viboral, Cocorná, Granada, Peñol, San Vicente, Montebello, Guarne, San Carlos, Guatapé, San Rafael y San José de Jericó, a $ 2.000 para cada uno 17.000.00 Del artículo 1468. Para auviliar a los Colegios de Señoritas de Guarne, Marinilla, Santa Rosa, Carmen de Viboral, Granada, Peñol, Cocorná, Montebello, San Luis, San Carlos, San Rafael, San Vicente, Urrao, y Valparaíso, a $ 2.000 para cada uno 19.700.00 Del artículo 1469. Para auxiliar a los Colegios de Religiosas de Caldas, Fredonia, Segovia y Cañasgordas, a $ 3.000 para cada uno 7.000.00 Del artículo 1470. Para auxiliar al Colegio de La Presentación, de Bello 3.000.00 Del artículo 1471. Para auxiliar la Escuela Rural de Varones, de Cañasgordas, dotación y ampliación de terrenos 1.500.00 Del artículo 1472. Para auxiliar a los Colegios de Santa Teresita, de Sopetrán; Colegio de María, de Yarumal, e Instituto "Monseñor Sierra", de Girardota, a razón de $ 1.000.00, $ 1.800 y $ 5.000, respectivamente 4.200.00 Del artículo 1474. Para auxiliar la dotación y sostenimiento de la Escuela Complementaria de Abejorral 1.000.00 Del articulo 1476. Para auxiliar los Liceos de Urrao y Yolombó, a $ 10.000 para cada uno 5.000.00 Del artículo 1477. Para auxiliar a los Colegios de Varones, de Ebéjico, Betulia, Frontino y Támesis a $ 1.500 cada uno 6.000.00 Del artículo 1478. Para auxiliar a los Colegios de Varones de Caramanta, Alejandría, Santa Rosa y Normal de Cañasgordas, a $ 4.500 cada uno 6.000.00 Del artículo 1486. Para auxiliar al Instituto Tecnológico, de Barranquilla 30.000.00 Del artículo 1488. Para auxiliar al Instituto "Torres", del Carmen 2.000.00 Del artículo 1491. Aporte para el Fondo Acumulativo de la Universidad de Cartagena (Ley 136 de 19373) 20.000.00 Del artículo 1494. Para auxiliar al Colegio de Enseñanza Comercial, de Sincelejo (Ley 119 de 1928) 5.000.00 Del artículo 1495. Para auxiliar a la Escuela Normal de Señoritas, de Cartagena 5.000.00 Del artículo 1498. Para auxiliar al Colegio "El Nevado", del Cocuy (Ley 119 de 1928) 3.000.00 Del artículo 1500. Para auxiliar la Escuela de Artes y Oficios, de Chiquinquirá (Ley 13 de 1928) 10.000.00 Del artículo 1503. Para auxiliar al Colegio de Varones, de Duitama 5.000.00 Del artículo 1504. Para auxiliar los Colegios de Varones y de Señoritas, de Ramiriqui, a $ 2.000 para cada uno (Ley 119 de 1928) $ 4.000.00 Del artículo 1505. Para auxiliar los Colegios de San Jorge y La Sagrada Familia, die Monguí, a razón de $ 2.000 para cada uno (Ley 119 de 1928) 4.000.00 Del artículo 1507. Para auxiliar al Colegio San Jorge, de La uvita (Ley 119 de 1928) 2.000.00 Del artículo 1508. Para auxiliar al Colegio del Rosario, de las Hermanas Terciarias, de Paipa (Ley 119 de 1928) 2.000.00 Del artículo 1510. Para auxiliar al Colegio de Varones, de Aguada 3.000.00 Del artículo 1511. Para auxiliar al Colegio de Varones, de Aguadas 3.000.00 Del artículo 1512. Para auxiliar al Colegio de Varones, de Salamina 1.000.00 Del artículo 1513. Para auxiliar al Colegio de Señoritas, de Salamina 3.500.00 Del artículo 1514. Para auxiliar al Colegio de Varones, de Calarcá 2.500.00 Del artículo 1515. Para auxiliar al Colegio de Señoritas, de Calarcá 2.500.00 Del artículo 1516. Para auxiliar al Colegio de Señoritas, de Ríosucio 3.500. 00 Del artículo 1518. Para auxiliar a la Colonia Escolar de "La Enea", de Manizales 2.000.00 Del artículo 1519. Para auxiliar a la Escuela Musical, de Manizales 3.000.00 Del artículo 1522. Para auxiliar al Colegio "Deogracias Cardona", de Pereira 6.000.00 Del artículo 1523. Para auxiliar al Colegio "San José", de Calarcá 4.000.00 Del artículo 1524. Para auxiliar al "Instituto Manizales", de Manizales 3.500.00 Del artículo 1525. Para auxiliar al "Colegio de Nuestra Señora", de Manizales (Ley 102 de 1941) 10.000.00 Del artículo 1526. Para auxiliar al Colegio de Cristo, de Manizales ( Ley . . . de 1946) 4.000.00 Del artículo 1527. Para auxiliar al Palacio de Bellas Artes, de Manizales (artículo 2° de la Ley 47 de 1941) 20.000.00 Del artículo 1528. Para auxiliar al Colegio de Aranzazu (Ley . . . de 1946) 4.000.00 Del artículo 1529. Para auxiliar la iglesia de Filadelfia, Cadas (Ley . . . de 1946) 4.000.00 Del artículo 1530. Para auxiliar al Colegio de Señoritas de Santa Rosa de Cabal (Colegio Labouré) 5.000.00 Del artículo 1531. Para auxiliar al "Nuevo Gimnasio", de Armenia 1.500.00 Del artículo 1533. Para auxiliar a la Escuela de Artes y Oficios, de Armenia 5.000.00 Del artículo 1534. Para auxiliar al Colegio "Rufino J. Cuervo", de Armenia 1.000.00 Del artículo 1535. Para auxiliar al Colegio de San Vicente, de Génova (Ley 119 de 1928) 3.500.00 Del artículo 1536. Para auxiliar al Colegio Pío XII, de Salamina (Ley 119 de 1928) 5.000.00 Del artículo 1537. Para auxiliar al Colegio de Señoritas (regidos por religiosas, de Filadelfia) . (Ley 119 de 1928) 5.000.00 Del artículo 1538. Para auxiliar la Escuela Normal Rural, de Manizales 5.000.00 Del artículo 1539. Para auxiliar al Colegio de Señoritas, de Filandia (Ley 119 de 1928) 5.000.00 Del artículo 1540. Para auxiliar al Colegio de Señoritas (regido por religiosas, de Marsella) . (Ley 119 de 1928) 5.000.00 Del artículo 1541. Para auxiliar al Colegio de Varones, de Ríosucio (Ley 119 de 1928) 1.000.00 Del articulo 1542. Para auxiliar al Colegio de los Angeles, de Salento (Ley 119 de 1928) 6.000.00 Del artículo 1543. Para auxiliar al Colegio Libre, de Circasia (Ley 119 de 1928) 2.000.00 Del artículo 1544. Para auxiliar al Colegio de Varones de Pensilvania, regido por Hermanas Cristianas (Ley 119 de 1928) 5.000.00 Del artículo 1545. Para auxiliar al Colegio de Señoritas, de Chinchiná (Ley 119 de 1928) 5.000.00 Del artículo 1546. Para auxiliar la Escuela de Menores, de Pereira (Ley 119 de 1928) 15.000.00 Del artículo 1547. Para auxiliar la Casa de Menores, de Manizales (Ley 119 de 1928) 3.000.00 Del artículo 1548. Para auxiliar al Colegio de Señoritas, de Villamaría (Ley 119 de 1928) 5.000.00 Del artículo 1549. Para auxiliar al Colegio de Señoritas, de Neira 5.000.00 Del artículo 1550. Para auxiliar el Colegio de Señoritas, de Samaná 5.000.00 Del articulo 1551. Para auxiliar al Colegio de Señoritas, de Quimbaya 5.000.00 Del articulo 1553. Para auxiliar al museo, biblioteca y demás gastos de éstos, de la Universidad del Cauca 60.000.00 Del articulo 1556. Para auxiliar al Colegio de las Salesianas, de Popayán 4.000.00 Del artículo 1559. Para auxiliar al Colegio de Señoritas, de las Reverendas Hermanas Franciscanas, de Silvia (Ley 94 de 1943) 2.000.00 Del artículo 1562. Para la enseñanza secundaria y complementaria, conforme a la Ley 104 de 1946, así: Complementaria de Almaguer, $ 12.000; Complementaria de Bolívar, $ 4.000; Complementaria La Vega, $ 5.000; Complementaria de Timbío, $ 4.000; Complementaria de Caloto, $ 4.000; Colegio del Pilar, de Popayán, $ 3.000; Complementaria de Bordo, $ 4.000; Colegio de Señoritas, de Bolívar, $ 2.000 $ 38.000.00 Del artículo 1569. Para auxiliar al Sindicato Nacional de Obreras de "La Aguja" (saldo) 6.000.00 Del artículo 1576. Para auxiliar al Instituto de "El Carmen", de Bogotá 2.000.00 Del artículo 1577. Para auxiliar al Colegio "Sagrados Corazones", de Nocaima 2.000.00 Del artículo 1579. Para auxiliar al Colegio de San Luis Gonzaga, de Vergara 1.000.00 Del artículo 1588. Para auxiliar al Colegio Parroquial "Rueda Vargas", del Peñón 1.000.00 Del artículo 1589. Para auxiliar al Colegio "Francisco J. de Caldas", de Supatá 1.000.00 Del artículo 1590. Para auxiliar al Colegio Parroquial de Soacha 1.000.00 Del artículo 1592. Para auxiliar al Colegio de La Presentación, de Chipaque 3.000.00 Del artículo 1593. Para auxiliar las Granjas Infantiles del Padre Luna 4.000.00 Del artículo 1594. Para auxiliar al Colegio de La Presentación, de Pacho 2.000.00 Del artículo 1595. Para auxiliar al Colegio Marillac, de los Barrios Unidos del Norte, de Bogotá 5.000.00 Del artículo 1596. Para auxiliar al Colegio Santa Teresa, de Bogotá 3.000.00 Del artículo 1598. Para auxiliar al Colegio de La Presentación, de Fómeque 1.200.00 Del articulo 1599. Para auxiliar al Colegio do Señoritas, de Choachi 1.200.00 Del artículo 1600. Para auxiliar al Colegio "Mariano Ospina Pérez", de Ubaqué 1.200.00 Del artículo 1601. Para auxiliar al Colegio de las Hermanas, de Cáqueza (Ley 119 de 1928) 5.000.00 Del artículo 1602. Para auxiliar al Colegio "Miguel Samper", de Guaduas (Ley 119 de 1928) 3.000.00 Del artículo 1603. Para auxiliar al Colegio María Auxiliadora, de Arbeláez, $ 4.000; Colegio de La Presentación, de La Mesa, $ 2.000, y Colegio de Tequendama (Varones) , de La Mesa$ 2.000 2.000.00 Del artículo 1604. Para auxiliar al Colegio de La Presentación, de La Mesa (Ley 119 de 1928) 1.000.00 Del artículo 1607. Para auxiliar al Patronato de Presas, de Bogotá (Hogar del Niño) . (Ley 119 de 1928 y . . . de 1946) 2.000.00 Del artículo 1612. Para auxiliar al Colegio de La Presentación, de Agrado 1.000.00 Del artículo 1613. Para auxiliar al Colegio de La Presentación, de Garzón 2.000.00 Del articulo 1614. Para auxiliar al Colegio de La Presentación, de Timaná 1.800.00 Del artículo 1615. Para auxiliar al Colegio "San Luis Gonzaga", de Elias 1.500.00 Del artículo 1616. Para auxiliar al Colegio de La Presentación, de Pitalito 2.000.00 Del artículo 1617. Para auxiliar al Colegio de La Presentación, de Altamira 2.800.00 Del artículo 1618. Para auxiliar al Colegio de La Presentación, de San Agustín 2.800.00 Del articulo 1619. Para auxiliar al Colegio "Sucre", de Garzón 1.000.00 Del articulo 1620. Para auxiliar al Colegio de La Presentación, de Neiva 4.000.00 Del articulo 1621. Para auxiliar al Colegio de San Medardo, de Neiva 20.000.00 Del artículo 1622. Para auxiliar al Colegio Marillac, de las Hermanas Vicentinas, de La Plata 4.000.00 Del artículo 1623. Para auxiliar al Colegio "San Francisco Javier", de Acevedo 4.000.00 Del artículo 1624. Para auxiliar al Colegio de Bachillerato y Comercio, para varones, de San Agustín 6.000.00 Del artículo 1627. Para auxiliar al Colegio de la Sagrada Familia, de Ríohacha 3.500.00 Del artículo 1630. Para auxiliar al Colegio de Santa Teresita del Niño Jesús, del Banco 2.000.00 Del artículo 1632. Para auxiliar el sostenimiento del Colegio de Segunda Enseñanza, Instituto Bolívar, del Cerro de San Antonio 2.000.00 Del artículo 1633. Para auxiliar el sostenimiento del Colegio Instituto Caldas, de Segunda Enseñanza, para varones, de Chiriguaná 1.500.00 Del artículo 1634. Para auxiliar la Escuela Complementaria de Gamarra (Ley 12 de 1934) 2.000.00 Del artículo 1635. Para auxiliar al Colegio del Municipio de Aguachica (Ley 119 de 1928) 1.000.00 Del artículo 1636. Para auxiliar al Colegio de Segunda Enseñanza "Sánchez Chica", de Rio de Oro (Ley 119 de 1928) 3.000.00 Del artículo 1637. Para auxiliar al Taller de Artes y Oficios "San José", de Gamarra (Ley 1119 de 1928) 1.000.00 Del artículo 1638. Para auxiliar al Colegio Santo Tomás, de Villanueva 1.000.00 Del artículo 1649. Para auxiliar a la Sociedad Popular Católica, de Pasto $ 1. 000 . 0 0 Del artículo 1650. Para auxiliar a la Escuela "José María Hernández", de Pupiales (sostenimiento y construcción) . (Ley 15 de 1940) 10.000.00 Del artículo 1651. Para auxiliar al Instituto Teresiano (Liceo Femenino) , de Túquerres (Ley 19 de 1938) 2.200.00 Del artículo 1652. Para auxiliar a la Escuela del Buen Pastor, de Pasto (Ley 138 de 1941) 6.000.00 Del artículo 1653. Para auxiliar al Colegio de Nuestra Señora de Las Lajas, de Ipiales (Ley 119 de 1928) 3.000.00 Del artículo 1654. Para auxiliar al Colegio de San Luis Gonzaga, de Túquerres (construcción) . (Ley 119 de 1928) 15.000.00 Del artículo 1655. Para auxiliar al Colegio "Sucre", de Ipiales (construcción) . (Ley 254 de 1938) 5.000.00 Del artículo 1656. Para auxiliar al Colegio de Varones, de Samaniego (construcción) . (Ley 254 de 1938) 10.000.00 Del artículo 1658. Para auxiliar la Normal Rural de Señoritas, de Samaniego (sostenimiento) . (Ley 12 de 1934) 2.000.00 Del artículo 1659. Para auxiliar a la Sociedad "Antonio Ricaurte", de Pasto 3.000.00 Del artículo 1660. Para auxiliar al Colegio de Señoritas, de San Pablo (Ley 119 de 1928) 3.000.00 Del artículo 1661. Para auxiliar la Escuela "Julio Arboleda", de Berruecos (Ley 32 de 1943) 15.000.00 Del artículo 1662. Para auxiliar la Escuela de Yacuanquer (Ley 254 de 1938) 1.000.00 Del artículo 1663. Para auxiliar la Escuela de Tangua (Ley 254 de 1938) 1.000.00 Del articulo 1664. Para auxiliar la Escuela de La Florida (Leyes 119 de 1928 y 254 de 1938) 1.000.00 Del artículo 1665. Para auxiliar la Escuela de Guachucal (Ley 254 de 1938) 2.000.00 Del articulo 1666. Para auxiliar la Escuela de Iles (Ley 254 de 1938) 1.000.00 Del artículo 1667. Para auxiliar la Escuela de Potosí (Leyes 119 de 1928 y 254 de 1938) 1.000.00 Del artículo 1668. Para auxiliar la Escuela de Aldana (Ley 254 de 1938) 2.000.00 Del artículo 1669. Para auxiliar la Escuela de Contadero (Ley 254 de 1938) 1.000.00 Del artículo 1670. Para auxiliar al Colegio "Gremios Unidos", de Cúcuta 6.600.00 Del atículo 1671. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal, como aporte del Municipio de Cúcuta para los contratos sobre escuelas primarias urbanas 18.000.00 Del artículo 1673. Para auxiliar a la Escuela Musical, de Cúcuta 5.000.00 Del artículo 1679. Para auxiliar al Colegio de la Presentación, de Cúcuta (Ley 119 de 1928) 3.000.00 Del artículo 1680. Para auxiliar el sostenimiento del Colegio de Gramalote (Ley 119 de 1928) 10.000.00 Del artículo 1681. Para dotación e instalación de la Escuela Vocacional de Lourdes 10.000.00 Del articulo 1682. Para auxiliar la construcción del Colegio "José Eusebio Caro", de Ocaña 70.000.00 Del artículo 1693. Para continuar la construcción del Colegio de "San Simón", de Ibagué 60.000.00 Del artículo 1696. Para auxiliar el sostenimiento y dotación, reparaciones, adiciones y mejoras, adquisición de gabinetes de química y física, del Colegio Tolimense de Bachillerato, de la ciudad de Ibagué (Leyes 119 de 1928 y . . . de 1947) 25.000.00 Del artículo 1697. Para sostenimiento, dotación, reparaciones, mejoras, adiciones y adquisición de gabinetes de química y física del Colegio de Bachillerato La Presentación, en la ciudad de Ibagué (Leyes 119 de 1928 y . . . de 1947) 30.000.00 Del articulo 1700. Para auxiliar al Colegio de La Presentación, de Ibagué 2.000.00 Del articulo 1701. Para auxiliar el sostenimiento del Colegio de Nuestra Señora del Rosasario, de Cajamarca 2.000.00 Del artículo 1704. Para auxiliar el sostenimiento del Colegio de "San Luis Gonzaga", de los Hermanos Maristas, de Ibagué 2.200.00 Del artículo 1705. Para auxiliar al Colegio de Señoritas, del Perpetuo Socorro, de Ibagué 3.800.00 Del artículo 1706. Para auxiliar al Colegio Mercedario para Señoritas, de Armero 1.200.00 Del articulo 1707 Para auxiliar el sostenimiento y dotación del Colegio "Francisco José de Caldas", de Natagaima 2.000.00 Del artículo 1708. Para auxiliar el sostenimiento y dotación del Colegio de Nuestra Señora del Carmen, de Natagaima 2.000.00 Del artículo 1709. Para auxiliar el sostenimiento y dotación del Colegio de Varones, de San José, del Guamo 1.600.00 Del artículo 1711. Para auxiliar el sostenimiento del Colegio de La Presentación, de Honda 1.200.00 Del artículo 1712. Para auxiliar el sostenimiento y dotación del Colegio "Roque Casas", de Santa Isabel 1.500.00 Del artículo 1714. Para auxiliar el sostenimiento y dotación del Colegio de la Sagrada Familia, de Villahermosa $ 2.200.00 Del artículo 1715. Para auxiliar el sostenimiento y dotación del Colegio "Jorge Isaacs", de Cajamarca 2.000.00 Del artículo 1716. Para auxiliar el sostenimiento y dotación del Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, de Ambalema 2.000.00 Del articulo 1717. Para auxiliar al Colegio de María Auxiliadora, del Fresno (Ley 119 de 1928) 5.000.00 Del artículo 1718. Para auxiliar al Colegio "Antonio Nariño", de Armero (Ley 119 de 1928) 3.000.00 Del artículo 1719. Para auxiliar al Colegio de Señoritas, de Purificación (Ley 119 de 1928) 3.000.00 Del artículo 1720. Para auxiliar al Colegio de Varones, de Purificación (Ley 119 de 1928) 3.000.00 Del artículo 1721. Para auxiliar al Colegio Parroquial, de San Antonio (Ley 119 de 1928) 2.000.00 Del artículo 1722. Para auxiliar al Colegio Parroquial, de Santa Isabel (Ley 119 de 1928) 1.200.00 Del artículo 1723. Para auxiliar al Colegio de Varones del Fresno (Ley 119 de 1928) 3.000.00 Del artículo 1724. Para auxiliar al Colegio para Señoritas "Camila Molano", de Venadillo 1.800.00 Del artículo 1725. Para auxiliar al Colegio de Bachillerato y Comercio, de Venadillo 1.800.00 Del artículo 1726. Para sostenimiento del Colegio Oficial de Bachillerato, para Varones, de Armero (Leyes 119 de 1928 y . . . de 1947) 5.000.00 Del artículo 1727. Para sostenimiento y dotación del Colegio Oficial "Instituto Profesional", para Señoritas, de Armero (Leyes 119 de 1928 y . . . de 1947 5.000.00 Del artículo 1728. Para sosenimiento y dotación, adiciones y mejoras del Colegio de Bachillerato "Santander", de Girardot (Leyes 119 de 1928 y . . . de 1947 6.000.00 Del artículo 1729. Para sostenimiento, adiciones y mejoras del Colegio de Bachillerato "Andrés Bello", en Girardot (Leyes 119 de 1928 y . . . de 1947 4.000.00 Del articulo 1730. Para sostenimiento de la Escuela de Artes y Oficios de Palmira, en el resto de la vigencia 2.500.00 Del artículo 1732. Para auxiliar al Colegio de María Auxiliadora, de Cartago (sostenimiento) 1.000.00 Del artículo 1733. Para auxiliar al Gimnasio Femenino, de Cali 1.000.00 Del artículo 1734. Para auxiliar al Colegio "José María Villegas", de Cali 2.000.00 Del articulo 1736. Para auxiliar al Colegio "Cárdenas", de Palmira 16.000.00 Del articulo 1737. Para auxiliar al Colegio de Santa Librada, de Cali 5.000.00 Del artículo 1738. Para auxiliar al Colegio de Varones, de Tuluá 10.000.00 Del articulo 1739. Para auxiliar al Colegio "General Santander", de Sevilla 1.200.00 Del artículo 1740. Para auxiliar al Colegio de Varones, de Toro 3.000.00 Del artículo 1745. Para dotación y obras de la Escuela de Artes y Oficios, de Cali (Ley 72 de 1940) 20.000.00 Del artículo 1746. Para auxiliar al Conservatorio de Música, de Cali (Ley 135 de 1936) 13.000.00 Del artículo 1747. Para auxiliar al Colegio del Sagrado Corazón de Jesús (Bethlemitas) , de Palmira 3.000.00 Del artículo 1748. Para auxiliar al Colegio de Nuestra Señora del Carmen, de Palmira (sostenimiento) 1.800.00 Del artículo 1749. Para auxiliar al Colegio Seráfico de los Reverendos Franciscanos, de Cali (Ley 82 de 1925) 3.000.00 Del artículo 1753. Para auxiliar al Colegio de las Reverendas Madres Salesianas, de Cali 1.000.00 Del artículo 1754. Para auxiliar al Colegio de Señoritas, de las Reverendas Madres Marianitas, de Cali 4000.00 Del artículo 1757. Para auxiliar al Colegio de María Inmaculada, de Caicedonia 1.500.00 Del artículo 1758. Para auxiliar al Colegio de las Reverendas Madres Agustinas, de Candelaria 1.300.00 Del artículo 1762. Para auxiliar al Colegio de las Reverendas Madres Franciscanas, de Tuluá 2.500.00 Del artículo 1763. Para auxiliar al Colegio de Señoritas, de Toro 2.000.00 Del artículo 1766. Para auxiliar al Colegio Champagnal, de Palmira 3.000.00 Del artículo 1767. Para auxiliar al Colegio Boliviariano, de Caicedonia 4.000.00 Del artículo 1768. Para auxiliar al Colegio de Señoritas, de La Unión 1.600.00 Del artículo 1770. Para auxiliar al Colegio de Mariana de Jesús, de Buga 1.500.00 Del artículo 1771 . Para auxiliar al Instituto Bolivariano, de Cali 1.800.00 Del artículo 1772. Para auxiliar al Colegio Belalcázar, de Cali 15.000.00 Del artículo 1773. Para auxiliar al Colegio "Belisario Peña Piñeiro", de Roldanillo 4.000.00 Del artículo 1774. Para auxiliar al Colegio "Pascual de Andagoya", de Buenaventura $ 1.600.00 Del artículo 1776. Para la construcción de la Escuela de Varones, de Puerto Merizalde (Decreto 503 de 1940 y Ley . . . de 1946) 15.000.00 Del artículo 1778. Para auxiliar al Colegio de Señoritas, de La Cumbre (Ley 119 de 1928) 2.000.00 Del artículo 1780. Para auxiliar al Colegio San José, de Alcalá (Ley 119 de 1928) 1.8000.00 Del artículo 1781. Para auxiliar al Colegio de La Enseñanza, de Buga (Ley 119 de 1928) 5.000.00 Del artículo 1782. Para auxiliar al Colegio para Señoritas, de las Luisas de Marillac, de Bugalagrande (Ley 119 de 1928) 10.000.00 Del artículo 1783. Para auxiliar al Colegio de las Reverendas Madres Marianitas, del Salado, Dagua (Ley 119 de 1928) 4.000.00 Del artículo 1784. Para auxiliar al Instituto "Fray Damián González", de Cali (Ley 119 de 1928) 5.000.00 Del artículo 1785. Para auxiliar al Instituto del Sagrado Corazón de Jesús, de Cali (Ley 119 de 1928) 1.000.00 Del artículo 1787. Para auxiliar al Liceo Ricaurte, de Dagua (Ley 119 de 1928) 1.500.00 Del artículo 1788. Para auxiliar al Colegio "Simón Bolívar", de Florida (Ley 119 de 1928) 2.000.00 Del artículo 1789. Para auxiliar al Colegio de Santa María, en Riofrío (Ley 119 de 1928) 2.500.00 Del artículo 1790. Para auxiliar al Colegio de Santa Rita, de Roldanillo (Ley 119 de 1928) 5.000.00 Del articulo 1791. Para dotación de la Biblioteca del Centenario, de Cali 5.000.00 Del artículo 1792. Para auxiliar al Colegio Comercial, de Palmira 2.000.00 Del artículo 1793. Para dotación y sostenimiento del Colegio de las Reverendas Hermanas de la Caridad, en el Municipio del Cerrito 5.000.00 Del artículo 1794. Para auxiliar al Colegio de Señoritas "Julia Restrepo", de Tulua (dotación y sostenimiento) . (Ley 119 de 1928) 10.000.00 Del artículo 1796. Para auxiliar al Colegio de La Merced, de Cali 1.000.00 Del artículo 1797. Para sostenimiento y dotación del Instituto del Carmen, de Bogotá 2.000.00 Del artículo 1798. Para sostenimiento y dotación del Colegio para Varones, de Pijao 3.000.00 Del artículo 1800. Para sostenimiento y dotación de los talleres de las Reverendas Hermanas Vicentinas, de Ibagué 1.800.00 Del artículo 1801. Para auxiliar al Colegio Intendencial de Señoritas, del Chocó 14.000.00 Del artículo 1802. Para auxiliar la terminación del Colegio de La Presentación, de Quibdó (construcción) 20.000.00 Del artículo 1803. Para el monumento al General Santos Gutiérrez, en El Cocuy (Ley 25 de 1940) 10.000.00 Del artículo 1804. Para dar cumplimiento a la Ley 80 de 1943, honores al Maestro Guillermo Valencia, preferencialmente para la adquisición de los lotes contiguos a la casa que fue del Maestro, dotación de un parque adyacente, y erección de la estatua del Maestro, como lo disponen los artículos 2°, 3° y 4° de la citada Ley 80 de 1943 70.000.00 Del artículo 1805. Para pagar el aporte nacional para la celebración del Congreso Eucarístico Bolivariano, de Cali (Ley 106 de 1944) 40.000.00 Del artículo 1806. Para el monumento del cerro de las Tres Cruces, de Cali (Ley 79 de 1941) 10.000.00 Capítulo 98. Del articulo 1812. Para pagar los gastos del traslado del cadáver del estudiante don Antonio Gómez C... de la ciudad de New York a Manizales, de conformidad con resolución del Ministerio de Educación 2.600.00 Suman los contracréditos $ 2.717.208.00 Capítulo 84. Al artículo 1114. Para sueldos del personal del Ministerio, Secretaría, Negocios Generales, contabilidad y Control, Administración e Ingeniería 119.640.00 Al artículo 1117. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio, cuando viaje en comisiones oficiales 7.000.00 Al artículo 1118. Para conservación de vehículos al servicio del Ministerio, repuestos, gasolina, grasas, aceites, garajes y demás gastos de este servicio 10.000.00 Al artículo 1119. Para muebles de oficina, gastos de conservación y reparación de equipo de oficinas y mobiliario, servicio telefónico, compra de útiles de escritorio y demás gastos generales del Ministerio 65.396.24 Capítulo 85. Al artículo 1120. Para sueldos de la Dirección de Educación Primaria 13.800.00 Al artículo 1121. Para sueldos de los Inspectores Nacionales de Educación Primaria 17.880.00 Al artículo 1122. Para viáticos y gastos de transporte de los Inspectores Nacionales de Educación Primaria 15.000.00 Al artículo 1123. Para sueldos de Profesores de las escuelas de la Penitenciaría Central $ 360.00 Al artículo 1125. Aporte de la Nación para dotación y sostenimiento y restaurantes y granjas agrícolas 40.000.00 Al artículo 1126. Para sueldos del personal de esta Colonia (Escolar de Bogotá) 3.192.00 Al artículo 1129-A. Para sueldos del personal de esta Colonia (Escolar de Salgar) 9.012.00 Al artículo 1129-B. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, transportes, drogas, reparaciones, dotación, excursiones y demás gastos de esta Colonia (Escolar de Salgar) 24.360.00 Al artículo 1130. Para sueldos del personal de esta Colonia (Escolar del Carmen, Chocó) 1.932.00 Al artículo 1132. Para sueldos del personal de esta Colonia (Escolar de Arcabuco) 164.00 Al artículo 1134. Para sueldos del personal de esta Colonia (Escolar de Coromoro) 1.284.00 Al artículo 1136. Para sueldos del personal de esta Colonia (Escolar de Sierra Nevada) 1.360.00 Al articulo 1138. Para sueldos del personal de esta Colonia (Escolar de Frontino) 760.00 Al artículo 1140. Para sueldos del personal de esta Colonia (Escolar de Cajamarca) 840.00 Al artículo 1142. Para sueldos del personal de esta Colonia (Escolar de Pamplona) 1.240.00 Al artículo 1144. Para sueldos del personal de esta Colonia (Escolar de Carolina, Antioquia) 1.298.00 Al artículo 1147. Para sueldos del personal y gastos de sostenimiento en general de las Escuelas "Ricaurte" y "Bavaria", anexas al Instituto Pedagógico Nacional 873.00 Al artículo 1148. Para sueldos del personal de esta Escuela (Nacional "José María Hernández", de Puerto Leguísamo (Caucayá) 1.784.00 Capítulo 86. Al artículo 1150. Para sueldos del Subinspector y Directores de las Escuelas en el Territorio de Amazonas 4.024.00 Al artículo 1153. Para sueldos de los Maestros de las Escuelas Nacionales de Tame 20.00 Al artículo 1155. Para sueldos del Inspector y Maestros de las Escuelas de este Territorio (Casanare) 408.00 Al artículo 1156. Para sueldos del Inspector y Maestros de las Escuelas de este Territorio (Caquetá) 2.252.00 Al artículo 1162. Para sueldos del Inspector, Directores de las Escuelas, Profesores de Orfanatorios, en el Territorio Escolar de la Guajira y Sierra Nevada 2.128.00 Al artículo 1166. Para sueldos del Subinspector y Directores de Escuela, del Colegio de Varones de San Andrés, y de Niñas de Providencia 362.00 Al artículo 1167. Para sueldos de Inspectores y Maestros de las Escuelas de este Territorio (San Martín) 528.00 Al artículo 1168. Para sueldos del Inspector y Maestros de las Escuelas de este Territorio (Tierraentro) 2.592.00 Capítulo 87. Al artículo 1174. Para sueldos de la Dirección de Educación Secundaria 14.580.00 Al artículo 1175. Para sueldos de los Inspectores de Educación Secundaria 42.720.00 Al artículo 1176. Para sueldos de la Dirección de Enseñanza Femenina 6.540.00 Al artículo 1177. Para viáticos y gastos de transporte de los Inspectores de Educación Secundaria 16.000.00 Al artículo 1179. Para sueldos del personal de este Externado (Nacional de Bachillerato "Camilo Torres", Bogotá) 13.928.00 Al artículo 1182. Para sueldos del personal de este Liceo, inclusive los del Conjunto Sinfónico (Liceo Nacional Femenino, Bogotá) 4.634.40 Al artículo 1184. Para sueldos del personal de este Liceo (Nacional de Varones, Zipaquirá) 6.683.60 Al artículo 1189. Para sueldos del personal de este Colegio (Pinillos, de Mompós) 151.17 Al artículo 1190. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, deportes, drogas y demás gastos de este Colegio (Pinillos, de Mompós) 742.83 Al artículo1191. Para sueldos del personal de este Colegio (de Santa Librada, Neiva) 3.504.00 Al artículo 1192. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energia, agea, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, drogas, deportes, excursiones y demás gastos de este Colegio (de Santa Librada, Neiva) 10.000.00 Al artículo 1194. Para sueldos del personal de este Instituto ("Simón Araújo", de Sincelejo) 5.144.00 Al artículo 1195. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, drogas, reparaciones, deportes, excursiones, dotación y demás gastos del Instituto, inclusive arrendamientos ("Simón Araújo", de Sincelejo $ 13.500.00 Al articulo 1196. Para sueldos del personal de este Liceo (Celedón, Santa Marta) 12.119.00 Al artículo 1198. Para sueldos del personal de este Colegio (Universitario, Vélez) 5.520.00 Al artículo 1201. Para sueldos del personal de este Colegio (Académico, Cartago) 3.637.20 Al articulo 1204. Para sueldos del personal de este Externado (Nacional, Instituto "General Santander", Honda) 3.848.00 Al artículo 1206. Para sueldos del personal de este Colegio ("José Eusebio Caro", Ocaña) 1.328.00 Al artículo 1208. Para sueldos del personal de este Instituto (Colegio Oficial, Instituto "Isidro Parra", Líbano) 3.888.00 Al artículo 1210. Para sueldos del personal de este Colegio (Nacional de San Bartolomé) 21.198.00 Al artículo 1212. Para sueldos del personal de esta Escuela (Nacional de Comercio) 5.800.00 Al artículo 1214. Para sueldos del personal de este Colegio (Universitario del Socorro) 2.352.00 Al artículo 1215. Para alimentacin de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, excursiones, reparaciones, dotación y demás gastos de este Colegio (Universitario del Socorro) 3.500.00 Al artículo 1216. Para sueldos del personal de este Colegio (Carrasquilla, de Quibdó) 7.408.00 Al artículo 1218. Para sueldos del personal de este Colegio (Nacional "Emilio Cifuentes", de Facatativá) 5.604.00 Al artículo 1223. Para sueldos del personal de este Colegio ("Loperena", de Valledupar) 1.000.00 Al artículo 1226. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, arrendamientos, drogas, deportes, excursiones y demás gastos de este Colegio (Bachillerato del Banco, Magdalena) 4.840.00 Al artículo 1227. Para sueldos del personal de este Colegio ("Manuel Murillo Toro", de Chaparral, Tolima) 7.418.00 Al artículo 1232. Para sueldos del personal de este Instituto (Técnico de Santander, Cauca) 4.428.00 Capítulo 88. Al artículo 1235. Para sueldos de la Dirección de Educación Normalista 9.960.00 Al artículo 1236. Para sueldos de los Inspectores de Educación Normalista 6.600.00 Al artículo 1237. Para viáticos y gastos de transporte de los Inspectores de Educación Normalista 4.000.00 Al artículo 1238. Para sueldos del personal de esta Normal (Superior, de Bogotá) 11.670.00 Al artículo 1240. Para sueldos del personal de este Instituto (Pedagógico Nacional) 9.172.84 Al artículo 1242. Para sueldos del personal de esta Escuela (de Prácticas Docentes, Anexa al Instituto Pedagógico Nacional) 2.083.00 Al artículo 1244. Para sueldos del personal de esta Normal (de Rurales de "La Picota", Bogotá) 5.518.76 Al artículo 1246. Para sueldos del personal de esta Normal (de Varones, de Barranquilla) 21.116.00 Al artículo 1247. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, reparaciones, deportes, drogas, dotación, excursiones y demás gastos de esta Normal (de Varones, de Barranquilla) 39.640.00 Al artículo 1248. Para sueldos del personal de esta Normal (de Rurales, de Gigante) 3.504.02 Al artículo 1252. Para sueldos del personal de esta Normal (de Institutoras, de Ibagué) 3.616.80 Al artículo 1254. Para sueldos del personal de esta Normal (de Rurales, de Málaga) 2.280.00 Al artículo 1256. Para sueldos del personal de esta Normal (de Varones, de Medellin) 6.066.00 Al artículo 1258. Para sueldos del personal de esta Normal (de Varones, de Pamplona) 4.671.00 Al artículo 1260. Para sueldos del personal de esta Normal (de Varones, de Pasto) 5.372.00 Al artículo 1262. Para sueldos del personal de esta Normal (de Rurales, de Popayán) 4.179.20 Al artículo 1264. Para sueldos del personal de esta Normal (de Varones, de Quibdó) 14.865.00 Al artículo 1266. Para sueldos del personal de esta Normal (de Rurales, de Santa Marta) 2.914.52 Al artículo 1268. Para sueldos del personal de esta Normal (de Varones, de Tunja) 9.831.20 Al artículo 1269. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, deportes, drogas, excursiones y demás gastos de esta Normal (de varones, de Tunja) 1.200.00 Al artículo 1270. Para sueldos del personal de esta Normal (de varones, de Manizalez) 8.432.80 Al artículo 1271. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, deportes, excursiones y demás gastos de esta Normal (de Varones de Manizales) $ 10.000.00 Al artículo 1272. Para sueldos del personal de esta Normal (de Señoritas, de Bucaramanga) 3.509.20 Al artículo 1274. Para sueldos del personal de esta Normal (Rural de Señoritas, de Sincelejo) 709.00 Al artículo 1275. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, deportes, arrendamiento, excursiones, adquisición de un bus y demás gastos de esta Normal (Rural de Señoritas, de Sincelejo) 828.00 Al artículo 1276. Para sueldos del personal de esta Normal (de Señoritas, de Mompós) 3.818.00 Al artículo 1278. Para sueldos del personal de esta Normal (Rural de Varones, de Icononzo) 1.609.88 Al artículo 1279. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, deportes, excursiones, transportes y demás gastos de esta Normal (Rural de Varones, de Icononzo) 900.00 Al artículo 1280. Para sueldos del personal de esta Normal (de Señoritas, de Cali) 3.283.20 Al artículo 1282. Para sueldos del personal de esta Normal (de Señoritas, de Manizales) 2.186.00 Al artículo 1284. Para sueldos del personal de esta Normal (Rural para Señoritas, de Istmina) 3.330.06 Al artículo 1286. Para sueldos del personal de esta Normal (Rural "Antonio Nariño", de Villa de Leiva) 756.00 Al artículo 1288. Para sueldos del personal de esta Normal (Rural "Jorge Isaacs", de Roldanillo) 529.00 Al artículo 1290. Para sueldos del personal de esta Normal (Nacional de Señoritas, de Tunja) 7.780.80 Al artículo 1292-A. Para sueldos del personal de la Escuela Normal Regular para Señoritas, de Puente Nacional 17.683.00 Al artículo 1292-B. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, deportes, reparaciones, excursiones y demás gastos de la Escuela Normal Regular para Señoritas de Puente Nacional 25.000.00 Capítulo 89. Al artículo 1293. Para sueldos del personal de esta Escuela (Industrial de Bogotá) 6.790.00 Al artículo 1294. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, haciendo el Gobierno la respectiva distribución de las becas en forma que de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarías, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, reparaciones, arrendamientos y demás gastos de esta Escuela (Industrial de Bogotá) 20.000.00 Al artículo 1295. Para sueldos del personal de este Instituto (Politécnico Complementario de Bogotá) 4.981.60 Al artículo 1297. Para sueldos del personal de esta Escuela (de Artes y Oficios de Valledupar) 2.026.00 Al artículo 1301. Para sueldos del personal de esta Escuela (de Artes y Oficios, de Istmina) 2.218.00 Al artículo 1303. Para sueldos del personal de esta Escuela (Industrial "Pascual Bravo", de Medellín) 9.161.00 Al artículo 1305. Para sueldos del personal de esta Escuela (Industrial "Francisco de Paula Santander", de Pasto) 1.524.00 Al artículo 1313. Para sueldos del personal de esta Escuela (Complementaria "Francisco de Paula Santander", de Puente Nacional) 5.807.00 Al artículo 1317. Para sueldos del personal de esta Escuela (Industrial, de Cúcuta) 3.360.00 Al artículo 1319. Para sueldos del personal de esta Escuela (de Artes y Oficios, de Chiquinquirá) 1.633.96 Al artículo 1321 . Para sueldos del personal de esta Escuela (de Artes y Oficios, del Carmen, Bolívar) 638.72 Al artículo 1323. Para sueldos del personal de esta Escuela (Industrial "Cándido Leguísamo", de Neiva) 2.000.00 Al artículo 1325. Para sueldos del personal de esta Escuela (Industrial, de Santa Marta) 2.064.00 Al artículo 1329. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, haciendo el Gobierno la respectiva discriminación de las becas en forma que de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarías, restaurante escolar, servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza y de dormitorio, reparaciones y demás gastos de esta Escuela (de Artes y Oficios, de Facatativá) $ 20.000.00 Capítulo 90. Al artículo 1332. Para sueldos del personal de la Dirección de Educación Vocacional 20.940.00 Al artículo 1333. Para viáticos y gastos de transporte de los comisionados de la Dirección de Educación Vocacional, Industrial y de Artes y Oficios y Complementaria, cuando viajen en comisiones oficiales 2.000.00 Capítulo 91. Al artículo 1342. Para sueldos de la Dirección de Extensión Cultural y de los servicios de cinematografía, cultura popular, museos, arqueología, escuelas ambulantes, radiodifusora nacional y educación física 53.660.00 Al artículo 1343. Para atender a los gastos editoriales de revistas y obras que el Ministerio necesite publicar, pago de colaboradores, clisés, dibujos y demás gastos de este servicio, incluida la Revista de las Indias 16.000.00 A1 artículo 1351. Para sueldos del personal del Teatro de Colón 13.140.00 Al artículo 1355. Para sueldos del personal del Teatro Cultural 2.280.00 Al artículo 1359. Para pago de artistas, masas corales, conjuntos escénicos, orquestas, conferencias, dramatizaciones, servicio cablegráfico noticias extranjeras y demás gastos de programas de la Radiodifusora Nacional 12.000.00 Al artículo 1360. Para atender al pago de contratos por prestación de servicios técnicos a la Radiodifusora Nacional, inclusive viáticos y gastos de transporte 10.000.00 Al artículo 1361. Para gastos de reparación, conservación, adiciones y mejoras del equipo de la Radiodifusora Nacional, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, útiles de escritorio y demás gastos de la Radiodifusora 2.000.00 Al artículo 1366. Para gastos en general de difusión y propaganda cultural, concursos artísticos, populares, conciertos, conferencias culturales y demás gastos similares 10.500.00 Al artículo 1368. Para compra de equipos de proyección, película virgen, adquisición de películas educativas, repuestos y reparaciones de los equipos, ingredientes químicos para el laboratorio, transportes y demás gastos de este servicio 25.000.00 Al artículo 1369. Para sueldos del personal de esta Escuela (Complementaria de Especialización Artística) 9.120.00 Al artículo 1371. Para sueldos del personal del Centro de Cultura Social, de Bogotá 6.960.00 Al artículo 1373. Para sueldos de los Profesores de Canto y Dibujo en las Escuelas Públicas de Bogotá 3.720.00 Al artículo 1374. Para sueldos de los Profesores de Música y Canto, en los Departamentos 960.00 Al artículo 1387. Para compra de uniformes, adquisición de instrumental, y repertorio musical, arrendamientos, dotación en general, servicios de energía, agua, aseo, teléfono y demás gastos de la Banda Nacional 5.000.00 Capítulo 92. Al artículo 1391. Para sueldos del Instituto "Caro y Cuervo" 21.600.00 Al artículo 1393. Para compra de obras de consulta, útiles de escritorio, libros, textos, material y elementos de trabajo, gastos editoriales de obras que se publiquen, incluído el Boletín de Filología o del Instituto, clisés, pago de colabodo de obras que se publiquen, incluido el Boletín de Filología o del Instituto, clisés, pago de colaboradores, dotación, viáticos y transportes del personal del Instituto cuando viaje en comisiones oficiales y demás gastos de sostenimiento del Instituto 5.000.00 Al artículo 1394. Para atender al pago de contratos por prestación de servicios técnicos al servicio de arqueología e Instituto Etnológico Nacional, inclusive viáticos y gastos de transporte 4.200.00 Al artículo 1395. Para sueldos del personal y Profesores del Instituto Etnológico Nacional 18.720.00 Al artículo 1405. Para sueldos del personal de las Academias Colombiana de la Lengua y Nacional de Historia 5.403.00 Capítulo 93. Al articulo 1408. Para sueldos del personal de la Biblioteca Nacional 28.740.00 Al artículo 1409. Para compra de libros, publicaciones, encuademación, canjes, bibliotecas infantiles, útiles de escritorio, transportes, conservación del edificio, servicios de energía, agua, aseo, teléfono y demás gastos de la Biblioteca Nacional 10.000.00 Al artículo 1410. PaFa sostenimiento de la Imprenta de la Biblioteca Nacional 15.000.00 Al articulo 1411. Para sueldos del. personal del Archivo Histórico Nacional 9.840.00 Capítulo 94. Al artículo 1413. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional, inclusive $ 150.000 para la Escuela de Minas de Medellín, y lo necesario para el Instituto de Ciencias Económicas $ 804.000.00 Al artículo 1416. Aporte para el sostenimiento de la Escuela de Minas de Medellín, inclusive el "Curso de Especialización de Petróleos e Ingeniería Industrial" 20.000.00 Capítulo 95. Al artículo 1419. Para sostenimiento de becas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno 15.000.00 Al artículo 1423. Para el sostenimiento de becas en el Exterior, en todos los ramos de la enseñanza, inclusive viáticos, especialmente para los becados de la Sociedad Bolivariana de Washington o New York 5.000.00 Capítulo 96. Al artículo 1552. Para auxiliar a la Universidad del Cauca, sostenimiento, laboratorios, Facultades de Ingeniería y Derecho, y demás Institutos, inclusive la Orquesta Sinfónica 50.000.00 Al artículo 1554. Aporte de la Nación para el Fondo Acumulativo de la Universidad del Cauca (Ley 136 de 1937) 10.000.00 Al artículo 1692. Para auxiliar al Colegio "San Simón", de Ibagué (sostenimiento) 22.800.00 Capítulo 97. Al artículo 1807. Para pago de pensiones de jubilación a Maestros y Profesores, inclusive el pago de las que quedaren pendientes de vigencias anteriores a la de 1948 511.300.00 Capítulo 98. Al artículo 1811. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 15.000.00 Al artículo 1813. Para el pago de gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 30.000.00 Suman los créditos $ 2.717.208.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
EL Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas