Micelio

decreto 383 de 1958

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Artículo 1

De1a partida Apropiada en el Capítulo 386, articulo 3930 del Presupuesto Nacional vigente, hácese la siguiente distribución parcial:

Ordinal 2° Para la adquisición de un laboratorios de lenguas, compuesto de veinte (20) máquinas grabadoras y demás elementos que lo integran y de las herramientas y repuestos necesarios para su funcionamiento durante un término aproximado de tres (3) años $ 100.000.00

Artículo 3930Del Presupuesto Nacional Vigente, Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Ordinal 2° Para La Adquisición De Un Laboratorios De Lenguas, Compuesto De Veinte (20) Máquinas Grabadoras Y Demás Elementos Que Lo Integran Y De Las Herramientas Y Repuestos Necesarios Para Su Funcionamiento Durante Un Término Aproximado De Tres (3) Años $ 100

Artículo primero . De1a partida Apropiada en el Capítulo 386, articulo 3930 del Presupuesto Nacional vigente, hácese la siguiente distribución parcial: Ordinal 2° Para la adquisición de un laboratorios de lenguas, compuesto de veinte (20) máquinas grabadoras y demás elementos que lo integran y de las herramientas y repuestos necesarios para su funcionamiento durante un término aproximado de tres (3) años $ 100.000.00

Artículo 2

Artículo segundo . De la suma apropiada en el artículo anterior, el Ministerio de Educación Nacional girará el valor de diez mil dólares al Consulado General de Nueva York, a fin de que éste cancele las cuentas concernientes a la adquisición de los elementos de laboratorio que deban importarse, previo el visto bueno del señor Bevan Harwick, quien ha sido comisionado para adquirir dicho laboratorio de lenguas, según Decreto número 380 del 5 de los corrientes.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República