en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por decreto número 393 de 1946 se adscribieron a la comisión organizada de la ix conferencia internacional americana, creada por decreto número 64 del mismo año, las funciones de dirigir y ejecutar todas las obras necesarias para la preparación de dicha conferencia
Considerando · 1 motivo
Que por decreto número 393 de 1946 se adscribieron a la comisión organizada de la ix conferencia internacional americana, creada por decreto número 64 del mismo año, las funciones de dirigir y ejecutar todas las obras necesarias para la preparación de dicha conferencia; que entre las obras que debe dirigir y administrar dicha comisión, figuran las de arreglo y adaptación del capitolio nacional, que adelantaba por administración directa el ministerio de obras públicas.
Artículo 1Mientras La Caja De Previsión Social De Los Empleados Y Obreros Nacionales, Asume El Reconocimiento De Las Prestaciones Sociales Consignadas En El Artículo 17 De La Ley 6ª De 1945, El Auxilio De Cesantía Que Se Reconozca Dentro Del Presente Año A Los Empleados Y Obreros Que Hubieren Prestado Sus Servicios En Las Obras De Arreglo Y Adaptación Del Capitolio Nacional, Durante La Administración Directa Del Ministerio De Obras Públicas, Y Que Posteriormente Hubieren Continuado Trabajando En Esas Mismas Obras, Será Pagado Por Dicho Ministerio Y Por La Comisión Organizadora De La Ix Conferencia Internacional Americana, Proporcionalmente Al Tiempo Servido Bajo La Dependencia De Cada Una De Tales Entidades
° Mientras la Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales, asume el reconocimiento de las prestaciones sociales consignadas en el artículo 17 de la Ley 6ª de 1945, el auxilio de cesantía que se reconozca dentro del presente año a los empleados y obreros que hubieren prestado sus servicios en las obras de arreglo y adaptación del Capitolio Nacional, durante la administración directa del Ministerio de Obras Públicas, y que posteriormente hubieren continuado trabajando en esas mismas obras, será pagado por dicho Ministerio y por la Comisión Organizadora de la IX Conferencia Internacional Americana, proporcionalmente al tiempo servido bajo la dependencia de cada una de tales entidades.
Artículo 2Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Cubrirán Con Imputación A Las Respectivas Partidas, Destinados En La Ley De Apropiaciones De La Vigencia En Curso Para Las Obras De Arreglo Y Adaptación Del Capitolio Nacional, Y Serán Reintegradas A Las Correspondientes Entidades Por La Caja De Previsión Social De Los Empleados Y Obreros Nacionales, De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 1° Del Decreto 3155 De 1945
° Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se cubrirán con imputación a las respectivas partidas, destinados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso para las obras de arreglo y adaptación del Capitolio Nacional, y serán reintegradas a las correspondientes entidades por la Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 3155 de 1945. Comuníquese y publíquese.