Micelio

decreto 833 de 1921

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Artículo 1Corresponde A La Academia Nacional De Historia Determinar Los Festejos Patrios De Las Dos Fechas Clásicas Citadas En Los Cuales Debe Invertirse La Suma Votada Por La Ley

º Corresponde a la Academia Nacional de Historia determinar los festejos patrios de las dos fechas clásicas citadas en los cuales debe invertirse la suma votada por la Ley.

Artículo 2Sin Perjuicio De Que La Academia Aplique Una Parte De La Suma, A Su Juicio, A Lo Festejos O Diversiones Populares Acostumbrados, Puede También Hacer Gastos En Obras U Objetos De Utilidad Pública Que Le Dan Más Realce Y Carácter Más Duradero Las Festividades Como La Erección De Un Busto, La Adquisición O Publicación De Señalada Obra O Libro, La Construcción De Alguna Obra En Bogotá O En Otro Lugar, El Auxilio O Contribución Al Ramo Da La Beneficencia Pública, Etc

º Sin perjuicio de que la Academia aplique una parte de la suma, a su juicio, a lo festejos o diversiones populares acostumbrados, puede también hacer gastos en obras u objetos de utilidad pública que le dan más realce y carácter más duradero las festividades como la erección de un busto, la adquisición o publicación de señalada obra o libro, la construcción de alguna obra en Bogotá o en otro lugar, el auxilio o contribución al ramo da la beneficencia pública, etc.

Artículo 3La Academia Designara Una Comisión De Su Seno Que Acuerde Previamente La Naturaleza De Los Gastos Y Que Examine Las Cuentas Del Tesorero Antes De Remitirlas A La Academia

º La Academia designara una comisión de su seno que acuerde previamente la naturaleza de los gastos y que examine las cuentas del Tesorero antes de remitirlas a la Academia.

Artículo 4Las Cuentas Se Aparejarán Con Los Comprobantes Correspondientes A Los Gastos Hechos, Incluyendo Los Contratos Originales Que Se Hayan Celebrado Y Los Recibos Otorgados En La Forma Legal

º Las cuentas se aparejarán con los comprobantes correspondientes a los gastos hechos, incluyendo los contratos originales que se hayan celebrado y los recibos otorgados en la forma legal. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno