Micelio

decreto 2357 de 1987

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Artículo 1Créanse Los Siguientes Cargos En El Tribunal Superior Del Distrito Superior De Bogotá Y En El Tribunal Administrativo De Cundinamarca: 1

º Créanse los siguientes cargos en el Tribunal Superior del Distrito Superior de Bogotá y en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca: 1. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Cantidad Denominación del Cargo Grado 1 Chofer 06 2Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Cantidad Denominación del Cargo Grado 3 Escribiente 07

Parágrafo

Uno de los escribientes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, creados por el presente Decreto, prestará sus servicios en la Sección III y los otros dos lo harán en la Sección I de la Corporación citada

Artículo 2Créanse Los Siguientes Cargos En La Planta De Personal De La Corte Suprema De Justicia: Cantidad Denominación Del Cargo Grado 1 Abogado Asistente 21 1 Secretario 20 3 Escribiente 07 17 Chofer 06 1 Citador 04

º Créanse los siguientes cargos en la planta de personal de la Corte Suprema de Justicia: Cantidad Denominación del Cargo Grado 1 Abogado Asistente 21 1 Secretario 20 3 Escribiente 07 17 Chofer 06 1 Citador 04

Artículo 3Créanse Los Siguientes Cargos En La Planta De Personal Del Consejo De Estado: Cantidad Denominación Del Cargo Grado 1 Abogado Asistente 21 1 Secretario 20 1 Oficial Mayor 12 10 Escribiente 07 14 Chofer 06 2 Citador 04

º Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Consejo de Estado: Cantidad Denominación del Cargo Grado 1 Abogado Asistente 21 1 Secretario 20 1 Oficial Mayor 12 10 Escribiente 07 14 Chofer 06 2 Citador 04

Artículo 4Créanse Los Siguientes Cargos En La Planta De Personal Del Tribunal Disciplinario: Cantidad Denominación Del Cargo Grado 5 Abogado Asistente 21 1 Bibliotecólogo 12 4 Auxiliar Judicial 11 2 Escribiente 09 1 Archivero 09 1 Auxiliar Judicial 08 3 Chofer 06 2 Auxiliar De Servicios Generales 04 Parágrafo

º Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Tribunal Disciplinario: CANTIDAD DENOMINACIÓN DEL CARGO GRADO 5 Abogado Asistente 21 1 Bibliotecólogo 12 4 Auxiliar Judicial 11 2 Escribiente 09 1 Archivero 09 1 Auxiliar Judicial 08 3 Chofer 06 2 Auxiliar de Servicios Generales 04

Parágrafo

Uno de los Abogados Asistentes, Grado 21 a que se refiere este artículo, se desempeñará como Auxiliar de la Presidencia del Tribunal Disciplinario y su nombramiento corresponderá a la Corporación

Artículo 5Los Abogados Asistentes Del Tribunal Disciplinario Tendrán Iguales Derechos Y Remuneración Que Los Establecidos Para Esos Cargos En La Corte Suprema De Justicia Deberán Reunir Los Requisitos Constitucionales Y Legales Para Ser Magistrados Del Distrito Judicial Y Su Nombramiento Se Proveerá Por El Respectivo Magistrado Lo Anterior Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Artículo Anterior

º Los Abogados Asistentes del Tribunal Disciplinario tendrán iguales derechos y remuneración que los establecidos para esos cargos en la Corte Suprema de Justicia Deberán reunir los requisitos constitucionales y legales para ser Magistrados del Distrito Judicial y su nombramiento se proveerá por el respectivo Magistrado Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo anterior

Artículo 6El Personal Del Tribunal Disciplinario Se Regirá Para Todos Los Efectos Por El Estatuto De La Rama Jurisdiccional

º El personal del Tribunal Disciplinario se regirá para todos los efectos por el Estatuto de la Rama Jurisdiccional

Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir Del 1ºde Enero De 1988 Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Publíquese, Comuníquese Y Cúmplase Dado En Bogotá, De

º El presente Decreto rige a partir del 1ºde enero de 1988 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias Publíquese, comuníquese y cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público