Artículo 1
Art. 1.º Los precios de venta de las diferentes clases de sal marina en los Almacenes Oficiales de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, serán los siguientes, por cada 121 kilógramos: Sal del Torno $ 2 Sal de Curazao 2 Sal de Grano 1 80 Sal de Espuma 1 50
Artículo 2
Art. 2.º Facúltase al Poder Ejecutivo para fijar los precios de estas mismas clases de sal en los Almacenes de Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Honda Puerto Berrío, Tumaco y en los demás que se establezcan en la República, tan pronto como se conozca el valor de los fletes de transporte de la sal y á medida que se despejen las vías de comunicación.
Artículo 3
Art. 3.º Derógase el Decreto legislativo número 205, de 12 de Noviembre último.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda
Miguel Abadía Méndezencargado
El Ministro de Guerra
El Ministro del Tesoro