Micelio

decreto 672 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 1 motivo

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Artículo 1Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Primero

Texto vigente desde 02/03/2021derogado por ley 2085/21

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo primero. Para celebrar cualquier reunión de carácter sindical, bastará un aviso dado por escrito con cinco (5) días de anticipación por lo menos, por el representante legal de la organización sindical respectiva, en forma simultánea al Comandante de la Brigada y al Inspector del Trabajo, que tengan jurisdicción en el lugar en donde deba efectuarse la reunión, en el que consten el día, la hora, el local y el temario de la reunión.

Cuando la entidad sindical que desee reunirse sea de primer grado, el aviso podrá darse por la federación o confederación a que esté afiliada.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 22/03/1956 – 02/03/2021

Artículo primero. Para celebrar cualquier reunión de carácter sindical, bastará un aviso dado por escrito con cinco (5) días de anticipación por lo menos, por el representante legal de la organización sindical respectiva, en forma simultánea al Comandante de la Brigada y al Inspector del Trabajo, que tengan jurisdicción en el lugar en donde deba efectuarse la reunión, en el que consten el día, la hora, el local y el temario de la reunión. Cuando la entidad sindical que desee reunirse sea de primer grado, el aviso podrá darse por la federación o confederación a que esté afiliada.

Artículo 2Ley 2085 De 2021 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Suspende Decreto 2238 De 1955 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Segundo

Artículo segundo. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 22/03/1956 – 02/03/2021

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende el número 2238 de 13 de agosto de 1955. Afecta la vigencia de: Suspende DECRETO 2238 de 1955

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas, encargado