en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere en artículo 121 de la Constitución Nacional, y considerando que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1Aclárase El Artículo 36 Del Decreto Extraordinario Número 1112 De 1952, En El Sentido De Que Cuando El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, O La Entidad Respectiva Interesada En El Cobro Del Reembolso, Quieran Hacer Efectivas Directamente Las Cuentas De Cobro De Las Cuotas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Tales Entidades Estarán Investidas De Jurisdicción Coactiva Nacional, La Que Ejercerán Por Intermedio De Sus Representantes Legales, Y De Acuerdo Con Las Normas Procedimentales Que Para Los Juicios De Esta Clase Están En Vigencia
º Aclárase el artículo 36 del Decreto extraordinario número 1112 de 1952, en el sentido de que cuando el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, o la entidad respectiva interesada en el cobro del reembolso, quieran hacer efectivas directamente las cuentas de cobro de las cuotas a que se refiere el artículo anterior, tales entidades estarán investidas de jurisdicción coactiva nacional, la que ejercerán por intermedio de sus representantes legales, y de acuerdo con las normas procedimentales que para los juicios de esta clase están en vigencia.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.