en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 95 a 97 del Decreto número 1227 de 2005 pa
Considerando · 3 motivos
Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 95 a 97 del Decreto número 1227 de 2005 para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto técnico favorable.
Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), con el propósito de modificar su planta de personal cuenta con el concepto favorable de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en sesión del 8 de octubre de 2012, según Acta número 8, aprobó por unanimidad, entre otros proyectos de rediseño organizacional, la modificación de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil);
Artículo 1Créanse Los Siguientes Empleos En La Planta De Personal De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil (Aerocivil), Así: Planta Global N°
°. Créanse los siguientes empleos en la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), así: PLANTA GLOBAL N°. Cargos Denominación Nivel Grado 10 (Diez) Inspector de Seguridad Aérea 52 35 10 (Diez) Inspector de Seguridad de la Aviación Civil 53 33 10 (Diez) Inspector de Seguridad de la Aviación Civil 53 30 5 (Cinco) Inspector de Seguridad Aérea 52 30 10 (Diez) Inspector de Seguridad Aérea 52 29 1 (Uno) Especialista Aeronáutico II 41 34 1 (Uno) Profesional Aeronáutico V 34 32 6 (Seis) Profesional Aeronáutico IV 33 30 2 (Dos) Profesional Aeronáutico IV 33 29 13 (Trece) Profesional Aeronáutico III 32 27 2 (Dos) Profesional Aeronáutico II 31 26 5 (Cinco) Controlador de Tránsito Aéreo Experto 26 31 17 (Diecisiete) Controlador de Tránsito Aéreo Experto 26 30 12 (Doce) Controlador de Tránsito Aéreo Radar 26 25 26 (Veintiséis) Controlador de Tránsito Aéreo Instrumentos 26 24 7 (Siete) Técnico Aeronáutico VI 25 27 3 (Tres) Técnico Aeronáutico VI 25 26 3 (Tres) Técnico Aeronáutico VI 25 25 10 (Diez) Técnico Aeronáutico V 24 24 5 (Cinco) Técnico Aeronáutico V 24 23 2 (Dos) Técnico Aeronáutico V 24 22 1 (Uno) Técnico Aeronáutico IV 23 21 1 (Uno) Técnico Aeronáutico IV 23 19 1 (Uno) Técnico Aeronáutico III 22 17 1 (Uno) Técnico Aeronáutico II 21 15 5 (Cinco) Bombero Aeronáutico IV 23 21 5 (Cinco) Bombero Aeronáutico III 22 19 5 (Cinco) Bombero Aeronáutico III 22 18 5 (Cinco) Bombero Aeronáutico II 21 15 5 (Cinco) Bombero Aeronáutico I 20 13 11 (Once) Auxiliar IV 13 11
Artículo 2El Director General De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil (Aerocivil), Mediante Resolución Distribuirá Los Cargos Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades Del Servicio De La Entidad
°. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), mediante resolución distribuirá los cargos teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.
Artículo 3Los Cargos Vacantes De La Planta De Personal De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil (Aerocivil), Se Proveerán De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley 909 De 2004, El Decreto Número 1227 Del 2005, Y Demás Disposiciones Que Los Modifiquen, Adicionen, Sustituyan O Deroguen
°. Los cargos vacantes de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto número 1227 del 2005, y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Decreto Número 261 De 2004 Y Las Normas Que Le Sean Contrarias
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto número 261 de 2004 y las normas que le sean contrarias.