El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y TENIENDO EN CUENTA Que la ley 189 de 1936 ordena la construcción de la carretera de Cúcuta a la región del Catatumbo, por Puerto Villamizar
Artículo 1
Artículo único. La Zona de Carreteras de Pamplona atendería con la partida que le ha sido asignada a los trabajos que se necesiten con mayor urgencia en la vía Cúcuta-Catatumbo, especialmente a las obras indispensables para el paso del rio Zulia. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas