Micelio

decreto 1988 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional.

Artículo 1º Los Contratos Cofinanciados Que Celebre La Caja De Vivienda Militar En Desarrollo Del Decreto 696 De 1971 Y Acuerdos Reglamentarios De La Honorable Junta Directiva, Se Someterán En Lo Relacionado Con Inhabilidades E Incompatibilidades, Prohibiciones, Sujeción A La Ley Colombiana, Capacidad Y Competencia, A Las Normas Del Decreto - Ley 222 De 1983

º Los contratos cofinanciados que celebre la Caja de Vivienda Militar en desarrollo del Decreto 696 de 1971 y Acuerdos Reglamentarios de la honorable Junta Directiva, se someterán en lo relacionado con inhabilidades e incompatibilidades, prohibiciones, sujeción a la ley colombiana, capacidad y competencia, a las normas del Decreto - ley 222 de 1983. En los demás aspectos se seguirán las normas generales del derecho privado.

Artículo 2º Además De Los Requisitos Que Establezca La Honorable Junta Directiva De La Caja De Vivienda Militar Para Los Contratos Mencionados En El Artículo Anterior, Se Deberán Cumplir Los Siguientes: A) Paz Y Salvo De Renta Y Complementarios Del Cofinanciador: B) Registro Presupuestal; C) Pago De Impuestos De Timbre Y Publicación En El Diario Oficial Por Cuenta Del Contratista

º Además de los requisitos que establezca la honorable Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar para los contratos mencionados en el artículo anterior, se deberán cumplir los siguientes

a)

Paz y salvo de renta y complementarios del cofinanciador:

b)

Registro presupuestal;

c)

Pago de impuestos de timbre y publicación en el DIARIO OFICIAL por cuenta del Contratista.

Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional
El Ministro de Defensa Nacional