Micelio

decreto 250 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 6ª de 1946

Artículo 1°

°.. A partir del 1° de febrero del año en curso, el personal y asignaciones mensuales de las Administraciones de Aduanas, serán los que a continuación se expresan:

Artículo 2A Partir Del 1° De Febrero Del Año En Curso, El Personal Y Asignaciones Mensuales Del Cuerpo De La Policia Fiscal De Aduanas, Serán Los Que A Continuación Se Expresan:

Articulo 2°. A partir del 1° de febrero del año en curso, el personal y asignaciones mensuales del Cuerpo de la Policia Fiscal de Aduanas, serán los que a continuación se expresan:

Artículo 3Los Empleados Que En La Actualidad Se Encuentren Desempeñando Cargos Cuya Denominación No Se Varié Por Medio Del Presente Decreto, Continuaran Ejerciéndolos Sin Necesidad De Nuevo Nombramiento Y Posesión

°. Los empleados que en la actualidad se encuentren desempeñando cargos cuya denominación no se varié por medio del presente Decreto, continuaran ejerciéndolos sin necesidad de nuevo nombramiento y posesión. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público