Artículo 1En Los Consejos De Guerra
° En los Consejos de Guerra. Verbales, cuando haya investigación previa, se procederá así: Instalado el Consejo y cumplido lo dispuesto en el artículo 573, se dará lectura al concepto del auditor de que trata el artículo 567 del Código de Justicia Penal Militar y de aquellas otras piezas del proceso que solicite el fiscal, los apoderados, los sindicados o los vocales.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Expedición Y Suspende Parcialmente El Artículo 574 Del Código De Justicia Penal Militar
° Este Decreto rige desde su expedición y suspende parcialmente el artículo 574 del Código de Justicia Penal Militar.