Micelio

decreto 672 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el articulo 12 de la Ley 60 de 1946

Artículo 1Desde La Fecha Del Presente Decreto, Cambiase, La Denominación De La Dirección General De Edificios Nacionales Del Ministerio De Obras Públicas Por La De Departamento De Edificios Nacionales Del Mismo Ministerio, Que Funcionará Con Personal Y Asignaciones Que Se Expresan A Continuación, El Cual Tendrá Derecho A Devengar Éstas Desde El De Febrero Del Presente Año: Dirección Mensuales

Articulo 1º Desde la fecha del presente Decreto, cambiase, la denominación de la Dirección General de Edificios Nacionales Del Ministerio de Obras Públicas por la de Departamento de Edificios Nacionales del mismo Ministerio, que funcionará con personal y asignaciones que se expresan a continuación, el cual tendrá derecho a devengar éstas desde el de febrero del presente año: Dirección Mensuales. Un Director, con $ 800.00 Una Secretaria 350.00 Un Oficial de Registro 180.00 Un Oficial de Asuntos Sociales 200.00 Un Archivero 200.00 Un Escribiente 180.00 Un Mensajero 120.00 Un Chofer 170.00 Sección 1ª Subdirección y Control. Un Subdirector 750.00 Una Secretaria 180.00 Una Inspector de Alumbrado 270.00 Un Ingeniero de Costos y Presupuestos 600.00 Un primer ayudante de Costos y Presupuestos 380.00 Dos Ayudantes Segundos de Costos y Presupuestos, cada uno con 250.00 Una Mecanógrafa 160.00 Un Chofer 170.00 Sección 2ª -Proyeclos. GRUPO A. Un Arquitecto Jefe de Proyectos 750.00 Tres Arquitectos, cada uno con 600.00 Dos Ingenieros de Estructuras, cada uno 600.00 Un Ingeniero de Instalaciones Sanitarias 600.00 Un Ingeniero de Instalaciones Eléctricas 600.00 Un Ingeniero Visitador 650.00 Siete Dibujantes Primeros, cada uno con 320.00 Doce Dibujantes Segundos, cada uno 250.00 Dos Dibujantes de Estructuras, cada uno 350.00 Un Dibujante de Electricidad 250.00 Un Dibujante de Instalaciones Sanitarias 250.00 Una Archivera de Planos 200.00 Un Copiador. de Planos 100.00 GRUPO B. Tres Arquitectos. cada uno con 600.00 Un Arquitecto Visitador 650.00 Dos Ingenieros de Estructuras, cada uno 600.00 Un Dibujante de Estructuras 350.00 Un Dibujante de Estructuras 350.00 Sección Contabilidad, Un Jefe de Contabilidad 480.00 Una Mecanógrafa 160.00 Un Oficial Mayor 350.00 Un Ayudante de Contabilidad 250.00 Un Oficial de Kárdex 250.00 Dos Ayudantes de Kardex, cada uno con 180.00 Un Mecanógrafo 140.00 Un encargado de Equipo 150.00

Artículo 2Las Asignaciones De Los Empleados De Que Trata El Presente Decreto, Serán, Cubiertas, Con Cargo, Al Capitulo 91 Articulo 1863 Del Presupuesto Nacional Vigente, A Excepción De Los Empleados Del Grupo B, De La Sección

Articulo 2° Las asignaciones de los empleados de que trata el presente Decreto, serán, cubiertas, con cargo, al Capitulo 91 articulo 1863 del Presupuesto Nacional vigente, a excepción de los empleados del Grupo B, de la Sección .2ª Proyectos, cuyos sueldos se imputarán al Capitulo 102, artículo 2134-A., del mismo Presupuesto.

Artículo 3Derógansé Los Decretos Números 1757 De 1945, Y, 635, 630 Y 3195 De 1946

Articulo 3º Derógansé los Decretos números 1757 de 1945, y, 635, 630 y 3195 de 1946.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito 'Publico