en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
El peso máximo de las encomiendas que contengan semillas, cuando sean remitidas por entidades oficiales a otras también oficiales, o por las sociedades de agricultores entre si, podrán ser hasta de veinte (20) kilos cada encomienda, sin que puedan hacerse en cada correo remesas mayores de ciento cincuenta (150) kilos. Queda así modificado el artículo 49 del Decreto número 72G de 20 de abril de 1932.
Artículo 49Del Decreto Número 72g De 20 De Abril De 1932
Artículo único. El peso máximo de las encomiendas que contengan semillas, cuando sean remitidas por entidades oficiales a otras también oficiales, o por las sociedades de agricultores entre si, podrán ser hasta de veinte (20) kilos cada encomienda, sin que puedan hacerse en cada correo remesas mayores de ciento cincuenta (150) kilos. Queda así modificado el artículo 49 del Decreto número 72G de 20 de abril de 1932. Comuníquese y publíquese.