Artículo 1
Artículo primero. Autorizase al Gobernador del Departamento de Santander para enajenar, a titulo de venta, el siguiente inmueble de propiedad del Departamento: un lote de terreno situado en el punto o paraje denominado Cantimplora, en Jurisdicción del Municipio de Vélez, en la margen oriental del río Magdalena, lote que tiene una cabida aproximada de veinte (20) hectáreas y que conforme al plano levantado al efecto se determina así: partiendo del mojón A, situado en la ribera del río Magdalena, sigue en línea recta con rumbo de N 21° W y distancia de 47 metros hasta encontrar el mojón B; cruza hacia la derecha con rumbo N 62° 30' E, en línea recta y distancia de 258 metros hasta el mojón C; de este punto, con rumbo H 55° E, en línea recta y distancia de 162.50 metros hacia el mojón D; cruza hacia la derecha con rumbo S 19 E en línea recta y distancia de 62 metros hacia el mojón D; de este punto con rumbo NO 08' W en línea recta y distancia de 54 metros hasta el mojón C; de este punto con rumbo S 17 52' E en línea recta y distancia de 290 metros hasta el mojón B; de este punto, con rumbo S 31 04' W en línea recta y distancia de 86 metros hasta el mojón A; de este punto con rumbo S 7 30' W en línea recta y distancia de 17 metros hasta el mojón F; de este punto, con rumbo S 25 30' W en línea recta y distancia de 90 metros hasta encontrar el mojón G; de este punto, con rumbo S 48 W en línea recta y distancia de 158.50 metros hasta el mojón H, situado en la ribera del río Magdalena; de este punto, aguas abajo, hasta encontrar el mojón A, punto de partida de esta descripción.
Artículo 2
Artículo segundo. Igualmente autorizase al Gobernador del Departamento de Santander para que, sin sujeción a las disposiciones del Código Fiscal del Departamento, en cuanto a enajenación de bienes, celebre con la Empresa Colombiana de Petróleos contrato de compraventa del lote de terreno a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3
Artículo tercero. El producto de la enajenación autorizada por el presente Decreto, se destinará exclusivamente al ensanche del edificio del Hotel Bucarica, de la ciudad de Bucaramanga.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.