El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones legales
Artículo 1Aclárase El Artículo 1° Del Decreto 1647 De Junio 30 De 1981, En El Sentido De Que Los Nombres Correctos De Los Funcionarios Comisionados Son Juan José Leguizamo Támara Y Jaime Paredes Navas Y No Juan José Leguizamo Támara Y Jaime Paredes Ramos Respectivamente Como Allí Se Dice
Articulo 1° Aclárase el artículo 1° del Decreto 1647 de Junio 30 de 1981, en el sentido de que los nombres correctos de los funcionarios comisionados son Juan José Leguizamo Támara y Jaime Paredes Navas y no Juan José Leguizamo Támara y Jaime Paredes Ramos respectivamente como allí se dice.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público