Artículo 2Decreto 174 De 1961 Publíquese Y Cúmplase
Artículo único. Todos los trabajadores -empleados y obreros- de las obras de conservación de Bocas de Ceniza , serán afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión Social, como lo ordenan la Ley 6ª de 1945, y sus Decretos reglamentarios. En consecuencia, la Caja reconocerá y pagará a dichos trabajadores las prestaciones sociales ya causadas, o que en el futuro se cansen, y podrá repetir contra el Tesoro Nacional pollas cuotas correspondientes.