Artículo 1Adiciónase Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Presente Vigencia Fiscal De 1960, Con La Cantidad De Un Millón Veintitrés Mil Ochocientos Noventa Y Siete Pesos Con Sesenta Centavos ($ 1
°. Adiciónase los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal de 1960, con la cantidad de un millón veintitrés mil ochocientos noventa y siete pesos con sesenta centavos ($ 1.023.897.60) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 15, de 13 de mayo de 1960, expedido por el Contralor General de la República, se incorporan imputación al siguiente numeral: Recursos del Crédito. Numeral 125. Producto de la emisión de pagarés de deuda pública externa, destinados a financiar la compra de equipo para la construcción y reconstrucción de carreteras, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931, y el Decreto Legislativo número 1651 de 1955 1.023.897.60 Total de recursos $ 1.023.897.60
Artículo 2Con Base En El Nuevo Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: Ministerio De Obras Publicas
° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. Obras e Inversiones con Recursos del Crédito. Capítulo 583 - A Inversiones. 429. Artículo 6000 - H. Para entregar a Equipos Técnicos Ltd., los Págares números 1 a 7 de la Serie N., emitidos en dólares americanos, para financiar el 80% de la compra de equipos para la construcción de carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931, y el Decreto legislativo número 1651 de 1955, y en armonía con el contrato de financiación celebrado entre las partes el 27 de julio de 1959, US$ 159.984.00, al cambio del 6.40% $ 1.023.897.60 Suman los créditos $ 1.023.897.60
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Comuníquese, Publíquese Y Cúmplase
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición Comuníquese,