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decreto 954 de 2021

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el Presidente de la República

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de Seúl - Corea del Sur el día 22 de agosto en horas de la tarde, con regreso el día 27 de agosto de 2021, con el fin de realizar una visita de Estado a ese país. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales com

Considerando · 2 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de Seúl - Corea del Sur el día 22 de agosto en horas de la tarde, con regreso el día 27 de agosto de 2021, con el fin de realizar una visita de Estado a ese país.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro Del Interior, Doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, Las Funciones Legales Y Las Correspondientes A Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1

°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior, doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales

1.

Artículo 129.

2.

Artículo 138, incisos 3° y 4°.

3.

Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2.

4.

Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades ex¬traordinarias concedidas al Presidente de la República.

5.

Artículos 163, 165 y 166.

6.

Artículos 200 y 201.

7.

Artículos 213, 214 y 215.

8.

Artículos 303, 304, 314 y 323.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y