Micelio

decreto 1295 de 1973

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Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo De Inmuebles Nacionales De La Vigencia De 1973, En La Cantidad De $ 18

° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia de 1973, en la cantidad de $ 18.444.243.00 (diez y ocho millones cuatrocientos cuarenta, y cuatro mil doscientos cuarenta y tres pesos moneda comente), según el siguiente detallé: Presupuesto de Ingresos. Ingresos no tributarios. Aportes. Numeral-1-Aporte del Gobierno, Nacional Ministerio de Obras Públicas. con Recursos Ordinarios $ 18.444.243

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo De Inmuebles Nacionales De La Vigencia De 1973, En La Cantidad, De S 18

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia de 1973, en la cantidad, de S 18.444243.00 (diez y ocho millones, cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres presos moneda, corriente), de acuerdo con la siguiente distribución; Presupuesto de Gastos. Inversión Directa. Programa 01. Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y. parques nacionales. Artículo-01 - Estudios, Const. Reconst y Conservación de edificios, monumentos y parques nacionales. Proyecto 6 - Administración y conservación de edificios, parques y monumentos Nacionales $ 18.444.243

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.