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decreto 280 de 1996

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El Presidente de la República

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968

Artículo 1º

º. Creación y funciones. Créase el "Consejo Asesor de Control Interno" como organismo consultivo del Gobierno Nacional, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cuyas funciones serán las siguientes

1.

Asesorar al Presidente de la República en materias inherentes a la institucionalización, desarrollo coordinado y fortalecimiento del control interno de las entidades del orden nacional y territorial para lo cual presentará propuestas sobre

a)

Definición y proceso de creación del Sistema Nacional del Control Interno;

b)

Consolidación y unificación de lenguaje, criterios y aplicación normativa del control interno, en el sector público;

c)

Definición y direccionamiento de los procesos de planeación, coordinación, evaluación y seguimiento para el desarrollo y fortalecimiento del control interno;

d)

Reconocimiento de procedimientos e iniciativas presidenciales para ser consideradas por el Conpes, tendientes a la fijación de las políticas y orientaciones generales que en materia de control interno deban señalarse;

e)

Coordinar la actuación e interacción de las entidades del sector público en el proceso de desarrollo del control interno;

f)

Definición del criterio y proceso de rendición de cuentas de las entidades públicas que involucran la Auditoría Intra e Interinstitucional y la participación ciudadana, según el ordenamiento normativo;

g)

Asesoramiento y orientación del accionar estatal, en el manejo y uso de los recursos públicos para la obtención del mayor beneficio en su utilización;

h)

Recomendar procesos de implantación de las actuales o nuevas normatividades tendientes a la transparencia de la gestión pública y la erradicación de la corrupción administrativa.

2.

Emitir conceptos y hacer recomendaciones en materia de control interno cuando así lo solicite el Presidente de la República o alguno de sus Consejeros.

3.

Brindar asesoría a las entidades públicas que así lo requieran y emitir concepto sobre las propuestas que éstos presenten en materia de control interno.

4.

Darse su propio reglamento.

5.

Las demás que le asigne el Presidente de la República.

Artículo 2º

º. Composición . El Consejo Asesor de Control Interno estará integrado de la siguiente manera

a)

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien lo presidirá;

b)

El Consejero Presidencial para la Administración Pública o su delegado, quien lo presidirá en ausencia del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

c)

El Consejero Presidencial para el Desarrollo Institucional o su Delegado;

d)

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su Delegado;

e)

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su Delegado;

f)

Los jefes de unidad u oficina de coordinación del control interno de las entidades y organismos de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles, así como los jefes de estas mismas unidades u oficinas de la organización electoral, de los organismos de control, de los establecimientos públicos, de las empresas industriales y comerciales del Estado, de las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posee el 90% o más de capital social, del Banco de la República y las de los fondos de origen presupuestal, quienes serán representados por cuatro (4) miembros designados por el "Comité Interinstitucional de Control Interno" que se determina en el artículo siguiente;

g)

El Asesor de Control Interno del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Parágrafo

Podrán asistir a las reuniones del Consejo Asesor, servidores públicos o particulares, cuando sean invitados a las sesiones, si así lo estima conveniente el mismo Consejo.

Artículo 3º

º. "Comité Interinstitucional de Control Interno". Los jefes de unidad u oficina de control interno de que trata el literal f) del artículo anterior serán representados ante el Consejo Asesor por cuatro miembros elegidos según lo disponga el "Comité Interinstitucional de Control Interno" conformado, para efectos de este Decreto, por los jefes de unidad de control interno anteriormente mencionados, que se inscriban ante el mismo Comité, el cual tendrá las siguientes funciones

a)

Elaborar su propio reglamento;

b)

Designar de su seno, a los cuatro (4) miembros que representen el Comité Interinstitucional ante el Consejo Asesor de Control Interno;

c)

Las demás que fije la Asamblea del Comité, respecto de sus asuntos internos.

Parágrafo

El Comité Interinstitucional de Control Interno estará compuesto por los jefes de unidad u oficina de control interno de las siguientes entidades: Ministerio del Interior Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Justicia y del Derecho Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ministerio de Defensa Nacional Ministerio de Agricultura Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Salud Pública Ministerio de Desarrollo Económico Ministerio de Minas y Energía Ministerio de Comercio Exterior Ministerio de Educación Nacional Ministerio del Medio Ambiente Ministerio de Comunicaciones Ministerio del Transporte Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Departamento Administrativo de Seguridad, DAS Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE Departamento Nacional de Planeación, DNP Departamento Administrativo de la Función Pública Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, Dancoop Consejo Superior de la Judicatura Procuraduría General de la Nación Defensoría del Pueblo Cámara de Representantes Senado de la República Contraloría General de la República Fiscalía General de la Nación Banco de la República Registraduría Nacional del Estado Civil Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá

Artículo 4º

º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor de Control Interno será ejercida por la entidad que el mismo Consejo designe y tendrá las siguientes funciones

1.

Asesorar, y colaborar con el Consejo Asesor en la orientación, evaluación y seguimiento de las diferentes actividades desarrolladas por éste.

2.

Convocar a las sesiones ordinarias del Consejo Asesor por lo menos una vez mensualmente. Las sesiones extraordinarias serán convocadas en cualquier momento a solicitud del Presidente del Consejo Asesor.

3.

Elaborar las actas de las sesiones del Consejo Asesor y mantener actualizados sus archivos.

4.

Tramitar la correspondencia del Consejo Asesor de acuerdo a instrucciones del mismo.

5.

Las demás que le asigne o delegue el Consejo Asesor.

6.

Publicar y divulgar los trabajos, estudios, informes o investigaciones que realice el Consejo Asesor.

Artículo 5º

º. El presente Decreto rige a partir de su expedición. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, José Antonio Vargas Lleras. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968 Publíquesey cúmplase
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública