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decreto 114 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 4647 del 27 de diciembre de 2006, se modificó la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Considerando · 3 motivos

Que mediante el Decreto 4647 del 27 de diciembre de 2006, se modificó la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que de acuerdo con el artículo 1° del mencionado decreto, se suprimió entre otros, el cargo de Profesional Especializado 2028-18 de la planta global del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el cargo a suprimir era el de Profesional Especializado 2028-15 de la planta global del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y no el de Profesional Especializado 2028-18; En virtud de lo anterior se requiere modificar el Decreto 4647 del 27 de diciembre de 2006;

Artículo 1Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 4647 Del 27 De Diciembre De 2006, En El Sentido De Aclarar Que El Cargo A Suprimir De La Denominación Profesional Especializado De La Planta Global Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Es Código 2028 Grado 15 Y No El De Profesional Especializado Código 2028 Grado 18, Que Allí Aparece

°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 4647 del 27 de diciembre de 2006, en el sentido de aclarar que el cargo a suprimir de la denominación Profesional Especializado de la planta global del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es Código 2028 Grado 15 y no el de Profesional Especializado Código 2028 Grado 18, que allí aparece.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 4647 Del 27 De Diciembre De 2006

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4647 del 27 de diciembre de 2006.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública