Micelio

decreto 536 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto número 45 de 1957, y CONSIDERANDO: Que para efectuar en los años de 1959 y 1960 los censos de población, vivienda y agropecuario, es indispensable iniciar en el presente año los trabajos preliminares, de acuerdo con las recomendaciones del Instituto Interamericano de Estadística y de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas

Considerando · 4 motivos

Que para efectuar en los años de 1959 y 1960 los censos de población, vivienda y agropecuario, es indispensable iniciar en el presente año los trabajos preliminares, de acuerdo con las recomendaciones del Instituto Interamericano de Estadística y de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas;

Que la ejecución de los censos mencionados es de vital importancia como base de los futuros planes de desarrollo del país;

Que por Decreto legislativo número 45 de febrero 27 de 1957, se dio autorización al Gobierno para reorganizar, crear cargos, etc. dentro de los respectivos presupuestos de sueldos de los Ministerios y Departamentos Administrativos;

Que en el Presupuesto de Gastos de la presente vigencia se halla apropiada la partida correspondiente;

Artículo 1

Artículo único . Créase en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, para iniciar los trabajos preliminares de los censos de población, vivienda y agropecuario, que deberán efectuarse en los años de 1959 y 1960, la División de Zonificación Censal, con el personal y asignaciones siguientes: División de Zonificación Censal: 1 Jefe de División, a $ 1.200.00 mensuales $ 1.200.00 1 Mecanotaquígrafa, a $ 350.00 mensuales 350.00 1 Oficial de Kárdex, a $ 350.00 mensuales 350.00 Sección de Zonificación: 1 Jefe de Sección, a $ 850.00 mensuales 850.00 1 Mecanotaquígrafa, a $ 350.00 mensuales 350.00 Grupo I - Dibujo de Sectorización: 1 Jefe de Grupo, a $ 700.00 mensuales 700.00 2 Cartógrafos de primera, a $ 650.00 mensuales cada uno 1.300.00 6 Cartógrafos de segunda, a $ 550.00 mensuales cada uno 3.300.00 5 Cartógrafos de tercera, a $ 450.00 mensuales cada uno 2.250.00 2 Visitadores Cartógrafos, a $ 600.00 mensuales cada uno 1.200.00 2 Calculistas a $ 500.00 mensuales' cada uno 1.000.00 1 Mensajero, a $ 200.00 mensuales 200.00 Grupo II Investigaciones Geográfico - Económicas: 1 Jefe de Grupo, a $ 700.00 mensuales 700.00 2 Investigadores Geógrafos, a $ 600.00 mensuales cada uno 1.200.00 1 Revisor Mayor, a $ 600.00 mensuales 600.00 3 Revisores Primeros, a $ 500.00 mensuales cada uno 1.500.00 7 Revisores Segundos, a $ 450.00 mensuales cada uno 3.150.00 6 Revisores Terceros, a $ 400.00 mensuales cada uno 2.400.00 1 Operador del Heliógrafo, a $ 400.00 mensuales 400.00 1 Oficial de Copia, a $ 270.00 mensuales 270.00 1 Mensajero, a $ 200.00 mensuales 200.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

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