Artículo 1
Artículo primero. Auxíliase, por una sola vez y en las cantidades que se expresan a continuación, a las siguientes entidades
A la "Cruzada Social" de Bogotá, como cuota del Estado para la adquisición de una casa con destino a la educación y atención social de los trabajadores, con veinte mil pesos ($ 20.000.00).
A la Diócesis de Pereira, como auxilio de la Nación, para la organización del "Instituto Pio XI", destinado a la educación de los trabajadores, con cinco mil pesos ($ 5.000).
A la Diócesis de Garzón, para la organización de la Federación de Trabajadores Católicos del Departamento del Huila, con la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00).
A la Unión de Trabajadores del Tolima (UTRATOL), para la organización de su V Congreso Regional, con la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00).
A la Unión de Trabajadores Petroleros de Colombia (UTRAPETROL), para la organización de la Primera Conferencia Interamericana de Trabajadores Petroleros, con la suma de cinco mil pesos ($5.000.00).
Artículo 2
Artículo segundo. Los auxilios concedidos no podrán emplearse en fines distintos de los descritos en el presente Decreto, y la rendición de cuentas respectivas que debe verificarse ante la Contraloría General de la República, se hará de conformidad con las disposiciones legales vigentes para esta clase de auxilios y de las que dicte en adelante esa misma entidad.
Artículo 3
Los auxilios decretados, que ascienden a $ 40.000.00, serán imputados al Capitulo 62, articulo 928 del presupuesto vigente asignado al Ministerio del Trabajo.
Artículo 928Del Presupuesto Vigente Asignado Al Ministerio Del Trabajo
Artículo tercero. Los auxilios decretados, que ascienden a $ 40.000.00, serán imputados al Capitulo 62, articulo 928 del presupuesto vigente asignado al Ministerio del Trabajo.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.