en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto-ley 1050 de 1968 y en desarrollo del Decreto 2557 de 1994.
Artículo 1º
º . El Comité de Seguimiento del Plan Acción para el Departamento del Cesar, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación
Doctor Mauricio Pimiento Barrero, en su condición de Gobernador del Cesar, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación:
Doctor Elías Guillermo Ochoa, en su condición de Alcalde de Valledupar, o su delegado, el Director de la oficina de Planeación;
Doctor José Horlandy Castro. Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Valledupar, en representación del sector privado del departamento;
Doctor Ignacio Pombo Villar, Secretario del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la República, o su delegado personal;
Doctor Manuel Salazar Ferro, en representación del Departamento nacional de Planeación, o su delegado, doctor Jairo Rafael Díaz Moreno, Jefe de la División de Inversión y Desarrollo Territorial de la misma Entidad.
Doctor Anuar Yaver Cortés, en representación del Consejo Regional de Planificación Económica y Social de la Costa Atlántica, Corpes C.A.
Artículo 2º
º. Derógase el Decreto número 2753 del 19 de diciembre 1994.
Artículo 3º
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 13 de enero de 1995 ERNENSTO SAMPER PIZANO El Ministro de Gobierno Horacio Serpa Uribe. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Juan Manuel Turbay Marulanda.