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decreto 114 de 1995

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto-ley 1050 de 1968 y en desarrollo del Decreto 2557 de 1994.

Artículo 1º

º . El Comité de Seguimiento del Plan Acción para el Departamento del Cesar, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación

a)

Doctor Mauricio Pimiento Barrero, en su condición de Gobernador del Cesar, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación:

b)

Doctor Elías Guillermo Ochoa, en su condición de Alcalde de Valledupar, o su delegado, el Director de la oficina de Planeación;

c)

Doctor José Horlandy Castro. Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Valledupar, en representación del sector privado del departamento;

d)

Doctor Ignacio Pombo Villar, Secretario del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la República, o su delegado personal;

e)

Doctor Manuel Salazar Ferro, en representación del Departamento nacional de Planeación, o su delegado, doctor Jairo Rafael Díaz Moreno, Jefe de la División de Inversión y Desarrollo Territorial de la misma Entidad.

f)

Doctor Anuar Yaver Cortés, en representación del Consejo Regional de Planificación Económica y Social de la Costa Atlántica, Corpes C.A.

Artículo 2º

º. Derógase el Decreto número 2753 del 19 de diciembre 1994.

Artículo 3º

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 13 de enero de 1995 ERNENSTO SAMPER PIZANO El Ministro de Gobierno Horacio Serpa Uribe. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Juan Manuel Turbay Marulanda.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto-ley 1050 de 1968 y en desarrollo del Decreto 2557 de 1994
El Ministro de Gobierno
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República