en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982
Artículo 1Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos Del Área Técnico-Científica Del Instituto Colombiano Agropecuario, Ica
º Establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área técnico-científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. Grado Asignación Básica 01 30.200 02 82.050 03 34.600 04 37.400 05 39.950 06 42.750 07 45.350 08 47.900 09 50.300 10 52.750 11 55.300 12 57.700 13 60.250 14 63.250 15 65.700 16 68.450 17 71.000 18 73.300 19 76.100 20 78.500 21 81.250 22 84.000 23 86.750 24 89.400 25 92.050 26 94.700 27 97.200 28 99.700 29 102.100 30 104.300 31 106.400 32 108.550 33 110.500 34 112.400 35 114.150
Artículo 2En La Escala De Remuneración Fijada En El Artículo Anterior, La Primera Columna Señala Los Grados De Remuneración, La Segunda Indica La Asignación Básica Mensual Establecida Para Cada Uno De Los Grados
º En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.
Artículo 3Para Determinar La Remuneración De Los Funcionarios Que Ejercen Empleos Correspondientes Al Área Técnico-Científica Se Evaluarán Sus Calidades De Estudios Y Experiencia Con Arreglo Al Procedimiento Que Se Establece A Continuación: A) Se Sumarán Los Puntos Que Resulten De Calificar Los Siguientes Factores: 1
º Para determinar la remuneración de los funcionarios que ejercen empleos correspondientes al área técnico-científica se evaluarán sus calidades de estudios y experiencia con arreglo al procedimiento que se establece a continuación: a) Se sumarán los puntos que resulten de calificar los siguientes factores
Titulo profesional. Un punto y medio por cada año de estudios correspondiente a la respectiva carrera.
Cursos cortos. Hasta dos puntos por cada curso realizado que tenga relación con las actividades que desempeña el funcionario como técnico-científico en el Instituto y para cuya participación se requiere título profesional. El curso deberá acreditarse así como su intensidad horaria, la cual no será inferior a 60 horas.
Grados académicas. Hasta cinco puntos por acreditar el título de especialista en la modalidad de formación avanzada; hasta diez puntos por acreditar el grado de Magíster (M.S.) o su equivalente y hasta trece puntos por acreditar el grado de Doctor (Ph.D) o su equivalente. Los grados académicos deben ser expedidos por entidades docentes debidamente reconocidas y con . arreglo a la ley.
Experiencia. Un punto por cada año de experiencia una vez obtenido el titulo de Profesional; dos puntos por cada año de experiencia una vez obtenido el título de Magíster. Tres puntos por cada año de experiencia una vez obtenida el título de Doctor. b) La sumatoria de los puntajes calculados en esta forma se dividirá por tres y el resultado será el grado de remuneración que corresponda al funcionario. Si en el cociente obtenido, resultaren fracciones iguales o superiores a cinco décimas (0.5), dicho cociente se aproximará al grado siguiente; si las fracciones fueren inferiores a cinco décimas (0.5), se despreciarán.
Artículo 4En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados Públicos A Quienes Se Aplica El Presente Decreto, Podrá Exceder La Que Se Fija Para Los Ministros Y Jefes De Departamento Administrativo Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación
º En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que se fija para los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo por concepto de asignación básica y gastos de representación. Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978.
Artículo 5Sin Perjuicio De Las Normas Establecidas En El Presente Decreto, Y En El Decreto Extraordinario 1149 De 1978, Los Empleos Del Área Técnico-Científica Continuarán Rigiéndose Por Las Disposiciones Vigentes Para Los Funcionarios Del Instituto
º Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente Decreto, y en el Decreto Extraordinario 1149 de 1978, los empleos del área técnico-científica continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes para los funcionarios del Instituto.
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga El Decreto Extraordinario 125 De 1982, Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1983
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto Extraordinario 125 de 1982, las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1983.