Artículo 1
Artículo primero. Los Tribunales de Gracia de jurisdicción ordinaria y castrente cesarán en sus funciones el 31 de diciembre de 1959.
Artículo 8Del Decreto 0328 De 1958
Artículo segundo. La Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría General de las Fuerzas Armadas, recibirán los procesos que se encuentren pendientes de concepto en el Tribunal de Gracia de la jurisdicción ordinaria y en el Tribunal de Gracia de la jurisdicción castrense, respectivamente, con facultades para emitir el concepto a que se refiere el inciso 2° del Artículo 8° del Decreto 0328 de 1958.
Artículo 9Ley 3 De 1962 Derogado Artículo 9 Ley 3 De 1962 Comuníquese Y Cúmplase
Artículo tercero. En vista del gran número de asuntos que están pendientes de concepto en el Tribunal de Gracia de la jurisdicción ordinaria, la Comisión Especial de Rehabilitación queda autorizada para prorrogar sus funciones a partir del 1° de enero de 1960, por un tiempo prudencial que no excederá de tres meses.