en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE FOMENTO
CAPITULO 307
Artículo 3088Para Cuotas De Colombia Al Consejo Económico Grancolombiano Carta De Quito, Según Resolución Número 1 De
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 307 Gastos varios. 103. Del artículo 3088. Para cuotas de Colombia al Consejo Económico Grancolombiano Carta de Quito, según Resolución número 1 de .agosto 9 de 1948, en el año 18.500.10 Suma el Contracrédito 18.500.00 CAPITULO 300 Gabinete del Ministro y Secretaría General 301 Al artículo 3005. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Gabinete del Ministro, la Secretaria General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00 001. Al artículo 3010. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran el Gabinete del Ministro, Secretaria General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 1.700.00 CAPITULO 303 División de Propiedad Industrial 003. Al artículo 3033. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e Índices para los mismos, encuadernación y empaste, confección de registros de marcas, títulos de patentes de invención y-planchas, en el año 4.500.00 CAPITULO 305 División Administrativa 003. Al artículo 3056. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 2.300.00 Suman los créditos 18 500.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.