Micelio

decreto 1953 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1

Amplíase hasta el 1° de octubre del año en curso, el plazo para la creación y organización de Fondos Ganaderos, a que se refiere el artículo 16 del Decreto-ley número 112 de 1955.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2

Amplíase igualmente el plazo a que se refiere el parágrafo primero del artículo 22 del mismo Decreto, hasta la fecha que el Gobierno determine.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 16Del Decreto-Ley Número 112 De 1955

Artículo primero. Amplíase hasta el 1° de octubre del año en curso, el plazo para la creación y organización de Fondos Ganaderos, a que se refiere el artículo 16 del Decreto-ley número 112 de 1955.

Artículo 22Del Mismo Decreto, Hasta La Fecha Que El Gobierno Determine

Artículo segundo. Amplíase igualmente el plazo a que se refiere el

Parágrafo 1

del artículo 22 del mismo Decreto, hasta la fecha que el Gobierno determine.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas