en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1
Amplíase hasta el 1° de octubre del año en curso, el plazo para la creación y organización de Fondos Ganaderos, a que se refiere el artículo 16 del Decreto-ley número 112 de 1955.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2
Amplíase igualmente el plazo a que se refiere el parágrafo primero del artículo 22 del mismo Decreto, hasta la fecha que el Gobierno determine.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 16Del Decreto-Ley Número 112 De 1955
Artículo primero. Amplíase hasta el 1° de octubre del año en curso, el plazo para la creación y organización de Fondos Ganaderos, a que se refiere el artículo 16 del Decreto-ley número 112 de 1955.
Artículo 22Del Mismo Decreto, Hasta La Fecha Que El Gobierno Determine
Artículo segundo. Amplíase igualmente el plazo a que se refiere el
del artículo 22 del mismo Decreto, hasta la fecha que el Gobierno determine.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.