Micelio

decreto 832 de 1980

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Artículo 1

Articulo 1º . Comisiónase a los doctores Manuel Alberto Perea Uribe. Jefe de la División de Recaudación de Impuestos de la Subdirección de Recaudo y Fidel. Antonio Castaño Duque, Jefe de la Sección de Administración de Documentos de la Subdirección de Programación y Desarrollo de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que se trasladen a la ciudad de Santo Domingo, República. Dominicana , y participen como representantes de Colombia en el Seminario Técnico sobre Procesamiento de Declaraciones y pagos de los Contribuyentes, programado por el Centro interamericano de Administradores Tributarios CIAT, que se realizará del 4 al 10 de mayo de 1980.

Artículo 2Los Funcionarios Comisionados Continuarán De Vengado Los Sueldos Correspondientes A Los Cargos De Los Cuales Son Titulares

º. Los funcionarios comisionados continuarán de vengado los sueldos correspondientes a los cargos de los cuales son titulares.

Artículo 3Los Funcionarios Comisionados Tendrán Derechos A Los Pasajes Internacionales Y A Viáticos De U$5 150

º. Los funcionarios comisionados tendrán derechos a los pasajes internacionales y a viáticos de U$5 150.00 diarios, para cada uno, durante el término de la comisión, con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.