en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 1El Artículo 14 Del Decreto Número 1356, De 9 De Julio Del Presente Año, Reglamentario De La Ley 3a
º el artículo 14 del decreto número 1356, de 9 de julio del presente año, reglamentario de la ley 3a. de 1943, sobre auxilio de cesantía a los trabajadores de las carreteras nacionales, quedara así: "Articulo 14. Los empleados de las carreteras nacionales, amparados por el decreto número 1910 de 1942, tendrán derecho a escoger entre las prestaciones de dicho decreto y el auxilio de cesantía, a que se refiere el artículo 2º. de la ley 3a. de 1943. si el respectivo empleado optare por las prestaciones del decreto mencionado, y muriere cuando la suma que haya recibido por tal concepto sea menor de la que le hubiere correspondido, si se decide por la cesantía de la ley 3a., se pagara a los herederos la correspondiente diferencia "