Artículo 1Adscríbanse Al Oficial De Personal Y Material Del Ministerio De Obras Públicas Las Funciones De Secretario De La Junta Asesora Del Mismo Despacho, Citada Por La Ley 23 De 1927, Y Aumentase A $ 160 La Asignación Mensual Del Referido Empleado
º Adscríbanse al Oficial de Personal y Material del Ministerio de Obras Públicas las funciones de Secretario de la Junta Asesora del mismo Despacho, citada por la Ley 23 de 1927, y aumentase a $ 160 la asignación mensual del referido empleado.
Artículo 2El Aumento Correspondiente Empezará A Pagarse A Contar Del Día 19 De Diciembre De 1927, Fecha En Que El Empleado Respectivo Empezó A Prestar Sus Servicios Como Secretario De La Junta Asesora, Con Imputación A Las Partidas Globales Destinadas En Las Leyes De Apropiaciones De Cada Vigencia Para Pago Del Personal Del Ministerio De Obras Públicas
º el aumento correspondiente empezará a pagarse a contar del día 19 de diciembre de 1927, fecha en que el empleado respectivo empezó a prestar sus servicios como Secretario de la Junta Asesora, con imputación a las partidas globales destinadas en las Leyes de Apropiaciones de cada vigencia para pago del personal del Ministerio de Obras Públicas. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas