en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto-ley número 0329 de 3 de diciembre de 1958 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto-ley número 0329 de 3 de diciembre de 1958 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que se ha restablecido la normalidad en casi todo el territorio nacional, ya que sólo subsisten hechos de perturbación del orden en los Departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Tolima y Valle del Cauca, que requieren el mantenimiento de las medidas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional;
Artículo 1
ARTICULO 1º . Declárese restablecido el orden público y suspendido el estado de sitio en los Departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Córdoba, Cundinamarca, Chocó, Magdalena y Comisarías.
Artículo 2En Los Departamentos De Caldas, Cauca, Huila, Tolima Y Valle Del Cauca, En Donde Continuará El Estado De Sitio, Los Respectivos Gobernadores Seguirán Investidos De Las Facultades Que Se Les Confirieron Por El Artículo 2º Del Decreto Ley 0321 De 1958
ARTICULO 2º. En los Departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Tolima y Valle del Cauca, en donde continuará el estado de sitio, los respectivos Gobernadores seguirán investidos de las facultades que se les confirieron por el artículo 2º del Decreto Ley 0321 de 1958.
Artículo 3Las Medidas Que Adopte El Gobierno En Los Departamentos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, En Desarrollo De Las Facultades Del Artículo 121 De La Constitución Nacional, Serán Las Indispensables Y Que Sólo Tengan Relación Directa Con El Restablecimiento Del Orden Público
ARTICULO 3º Las medidas que adopte el Gobierno en los Departamentos a que se refiere el artículo anterior, en desarrollo de las facultades del artículo 121 de la Constitución Nacional, serán las indispensables y que sólo tengan relación directa con el restablecimiento del orden público.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
ARTICULO 4º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,