Micelio

decreto 1457 de 1959

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Artículo 1Los Empleados Y Obreros Al Servicio De La Radiodifusora Y Televisora Nacional Y Su Departamento De Cinematografía, Quienes Pasaron A Depender Del Ministerio De Comunicaciones, Según Decreto Número 1616, De 22 De Agosto De 1958, Continuarán Afiliados, Para Efectos De Sus Prestaciones Sociales, A La Caja Nacional De Previsión

° Los empleados y obreros al servicio de la Radiodifusora y Televisora Nacional y su Departamento de Cinematografía, quienes pasaron a depender del Ministerio de Comunicaciones, según Decreto número 1616, de 22 de agosto de 1958, continuarán afiliados, para efectos de sus prestaciones sociales, a la Caja Nacional de Previsión.

Parágrafo

Queda así complementado el Decreto número 1616, de 22 de agosto de 1958.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Comunicaciones