Artículo 1Los Empleados Y Obreros Al Servicio De La Radiodifusora Y Televisora Nacional Y Su Departamento De Cinematografía, Quienes Pasaron A Depender Del Ministerio De Comunicaciones, Según Decreto Número 1616, De 22 De Agosto De 1958, Continuarán Afiliados, Para Efectos De Sus Prestaciones Sociales, A La Caja Nacional De Previsión
° Los empleados y obreros al servicio de la Radiodifusora y Televisora Nacional y su Departamento de Cinematografía, quienes pasaron a depender del Ministerio de Comunicaciones, según Decreto número 1616, de 22 de agosto de 1958, continuarán afiliados, para efectos de sus prestaciones sociales, a la Caja Nacional de Previsión.
Parágrafo
Queda así complementado el Decreto número 1616, de 22 de agosto de 1958.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Comunicaciones