en uso de sus facultades legales y en especial la del literal (d) del artículo 17 de la Ley 38 de 1989, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38 de 1989, el Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS, en su sesión del 30 de noviembre de 1990, rindió concepto favorable a la modificación presupuestal de la Sociedad Canal Regional de Televisión de la Costa Atlántica –TELECARIBE–. Que de conformidad con el parágrafo del artículo 18 del Decreto 3077 de 1989, el Departamento Nacional de Planeación emi
Considerando · 4 motivos
Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38 de 1989, el Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS, en su sesión del 30 de noviembre de 1990, rindió concepto favorable a la modificación presupuestal de la Sociedad Canal Regional de Televisión de la Costa Atlántica –TELECARIBE–.
Que de conformidad con el parágrafo del artículo 18 del Decreto 3077 de 1989, el Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable sobre la adición del presupuesto de inversión mediante el oficio número UIP-24-044-90.
Que analizada la información con la cual se fundamenta la petición y efectuado el estudio económico se debe proceder a la aprobación de la modificación.
Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la Ley 38 de 1989 y el Decreto 3077 de 1989;
Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Y Gastos De La Sociedad Canal Regional De Televisión De La Costa Atlántica –Telecaribe– En La Cuantía Y Rubros Correspondientes: 0010 Sociedad Canal Regional De Televisión De La Costa Atlántica –Telecaribe–
° Adiciónase el presupuesto de ingresos y gastos de la Sociedad Canal Regional de Televisión de la Costa Atlántica –TELECARIBE– en la cuantía y rubros correspondientes: 0010 Sociedad Canal Regional de Televisión de la Costa Atlántica –TELECARIBE–. 001001 Ingresos Corrientes 72.632.000.00 001002 Ingresos de Capital 140.000.000.00 Total Ingresos 212.632.000.00 001004 Gastos de Funcionamiento 10.000.000.00 001006 Gastos de Inversión 187.632.000.00 001007 Gastos de Operación 15.000.000.00 Total Gastos 212.632.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de su publicación.