Artículo 3Del Decreto Número 0970 De 1960, En El Sentido De Que La Partida De Sesenta Mil Pesos ($ 60
Artículo primero. Modifícase lo dispuesto en el ordinal b) del numeral II del artículo 3° del Decreto número 0970 de 1960, en el sentido de que la partida de sesenta mil pesos ($ 60.000.00) apropiada en dicho ordinal para el Instituto de San Pablo, en Istmina, será distribuida así: Para su rotación y reparación $ 35.000.00 Para pago del profesorado de dicho Instituto 25.000.00
Artículo 2
Artículo segundo . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.