Micelio

decreto 832 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en: el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuestales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio

Considerando · 5 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en: el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuestales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio; o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República de que la- apropiación que se va: a transferir está libre de afectaciones;

Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado unas traslaciones dentro de las apropiaciones de su presupuesto de gastos, a fin de atender eficazmente el cumplimiento de sus labores:;

Que las traslaciones propuestas no, exceden el 10% del monto total de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para la referida dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 99 del Decreto-ley número Í675 de.1964;

Que el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 16 de 1965, por $ 40.878.00, para amparar las traslaciones de que se trata, y;

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones Dentro Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1965: Presupuesto De Funcionamiento

° Hácense las siguientes traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Contracréditos. CAPITULO 701Administración y Dirección. Programa I. Dirección de la Educación. Subprograma 2. Secretaría General. Servicios personales. 101. 111. Artículo 7012. Sueldos del personal de nómina $2.000.00 Subprograma 3. Consejos Nacionales de Educación, de Investigación, de Cooperación Educativa, de Monumentos y Comisión Nacional de la Unesco. Servicios personales. 101. 311. Artículo 7020. Sueldos del personal de nómina 4.000.00 Programa II. Oficinas Asesoras. Subprograma 2. Planeamiento Educativo, Coordinación y Evaluación. Servicios personales. 101. 111. Artículo 7049. Sueldos del personal de nómina 16.100.00 CAPITULO 702 Rama Técnica. Programa III. Educación Media. Subprograma 1. Dirección y Control de los Programas. Servicios personales. 101. 311. Artículo 7130 Sueldos del personal de nómina 13.800.00 Programa IV Educación Superior y Normalista. Subprograma I. Dirección y Control. Servicios personales. 101. 311. Artículo 7198. Sueldos del personal de nómina 4.978.00 Suman los contracréditos $40.878.00 Créditos. CAPITULO 702 Rama Técnica. Programa IV Educación Superior y Normalista. Subprograma 3. Enseñanza Superior no Universitaria. Transferencias. 203. 313. Artículo 7227. Instituto Piloto de Educación Rural de Pamplona 40.878.00 Ordinal 11. Instituto Piloto de Educación Rural de Pamplona $40.878.00 Suma el crédito $40.878.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República