Micelio

decreto 1457 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. Créase el cargo de Habilitado-Almacenista-Contador de la Interventoría de los contratos de estudios y proyectos y construcción de la carretera Buga-Madroñal-Buenaventura, con una asignación mensual de $ 400, la cual se cubrirá con los fondos destinados a dicha obra.

Artículo 2

Artículo segundo. Créanse los cargos de Topógrafo-Dibujante y de Cadenero-Primero-Dibujante de la Comisión de Estudios de Pavimentación de la carretera La Pintada-Medellín-Yarumal, con una asignación mensual de $ 450 y $ 400, respectivamente, las cuales se cubrirán con los fondos destinados a dicha obra.

Artículo 3

Artículo tercero. Créase el cargo de Habilitado-Almacenista-Contador, dependiente de la Interventoría de la Pavimentación La Pintada-Medellín-Yarumal, con una asignación mensual de $ 400, la cual cubrirá con los fondos destinados para dicha obra. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas