en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, faculta al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tribútanos o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 3 motivos
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, faculta al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tribútanos o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1971 del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y los Ministerios de Salud Pública y Obras Públicas, por un total de $ 39.000.000.00. Que, con base en lo (dispuesto en el artículo 85 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General; de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 20 de 1971, sobre el mayor producto de reptas, del cual se utilizan $ 39.000.000.00 para financiar los créditos presupuéstales de que trata éste-Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1971, Con La Cantidad De Treinta Y Nueve Millones De Pesos ($ 39:000
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de treinta y nueve millones de pesos ($ 39:000.000.00), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 20 del mismo año expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO I a) Tributación a la renta. Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios $ 39.000.000.00 Suma el recurso $ 39.000.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Funcionamiento
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 336 Ministerio de Obras Públicas. Programa 351. Dirección superior. Transferencias. 204-111-414. Artículo 3484. Instituto Nacional del Transporte $ 2.000.000.00 Presupuesto de Inversión. Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. CAPITULO 520 Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. Programa 520. Construcción y rehabilitación de Aeropuertos 475-265. Artículo 5202. Construcción y rehabilitación de Aeropuertos $ 15.000.000.00 Proyecto 4. Aeropuerto .de Cali, Palmaseca, Valle 15.0.00.000.00 Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 630 Ministerio de Salud Pública. Programa 638. Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados. Inversión indirecta. Para entregar al Instituto de Fomento Municipal, como aporte de capital del Estado para financiar las obras que se detallan en los artículos siguientes: 593-412. Artículo 6369. Para estudios, construcción de obras de acueductos-y alcantarillados en el Departamento del Meta, así: 7.000.000.00 Proyecto 5. Villavicencio (Empresas Públicas Municipales) 7.000.000.00 Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 710 Ministerio de Obras- Públicas. Programa 711. Plan Vial Nacional. Subprograma 1. Estudios, construcción y reconstrucción de puentes. Recursos ordinarios. 584-264. Artículo 7112-C. Construcción de un puente en la ciudad de Medellín 15.000.000.00 Suman los créditos $ 39.000.000.00
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.