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decreto 277 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex, presentó el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para ef

Considerando · 3 motivos

Que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex, presentó el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto favorable de viabilidad presupuestal;

Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, en su sesión de 27 de enero de 2004 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal;

Artículo 1Suprímense Los Siguientes Empleos De La Planta De Personal Del Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos En El Exterior “mariano Ospina Pérez”, Icetex, Así: No

°. Suprímense los siguientes empleos de la planta de personal del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, así: No. de cargos Denominación del empleo Código Grado PLANTA GLOBAL 4 (cuatro) Asesor 1020 06 1 (uno) Director Regional 2035 21 4 (cuatro) Director Regional 2035 18 8 (ocho) Director Regional 2035 16 4 (cuatro) Director Regional 2035 12 4 (cuatro) Jefe de División 2040 15 12 (doce) Jefe de División 2040 11 4 (cuatro) Jefe de Oficina 2045 22 1 (uno) Jefe de Oficina 2045 17 4 (cuatro) Director Seccional 2095 07 1 (uno) Director de Centro 2105 06 2 (dos) Profesional Universitario 3020 14 3 (tres) Profesional Universitario 3020 12 4 (cuatro) Profesional Universitario 3020 08 2 (dos) Profesional Universitario 3020 07 5 (cinco) Profesional Universitario 3020 06 5 (cinco) Técnico Administrativo 4065 15 8 (ocho) Técnico Administrativo 4065 12 34 (treinta y cuatro) Técnico Administrativo 4065 11 25 (veinticinco) Técnico Administrativo 4065 09 3 (tres) Técnico Administrativo 4065 07 2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 20 5 (cinco) Secretario Ejecutivo 5040 16 2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 17 9 (nueve) Auxiliar Administrativo 5120 12 25 (veinticinco) Auxiliar Administrativo 5120 10 29 (veintinueve) Auxiliar Administrativo 5120 09 1 (uno) Secretario 5140 13

Artículo 2Las Funciones Propias Del Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos En El Exterior “mariano Ospina Pérez”, Icetex, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: No

°. Las funciones propias del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: No. de cargos Denominación del empleo Código Grado DESPACHO DE DIRECTOR 1 (uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 25 3 (tres) Asesor 1020 06 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 22 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 10 1 (uno) Conductor Mecánico 5310 19 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 14 4 (cuatro) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 14 5 (cinco) Director Territorial 0042 10 2 (dos) Jefe de Oficina 0137 13 1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 1045 07 1 uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 07 1 ( uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 07 9 (nueve) Jefe de División 2040 18 35 (treinta y cinco) Profesional Especializado 3010 17 5 (cinco) Profesional Especializado 3010 16 19 (diecinueve) Profesional Universitario 3020 14 15 (quince) Profesional Universitario 3020 12 35 (treinta y cinco) Profesional Universitario 3020 10 2 (dos) Profesional Universitario 3020 09 11 (once) Profesional Universitario 3020 08 5 (cinco) Profesional Universitario 3020 07 13 (trece) Profesional Universitario 3020 06 3 (tres) Profesional Universitario 3020 05 20 (veinte) Técnico Administrativo 4065 15 16 (dieciséis) Técnico Administrativo 4065 12 33 (Treinta y tres) Técnico Administrativo 4065 11 16 (dieciséis) Técnico Administrativo 4065 09 1 (uno) Técnico Administrativo 4065 07 4 (cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 22 12 (doce) Secretario Ejecutivo 5040 20 2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 18 8 (ocho) Secretario Ejecutivo 5040 16 5 (cinco) Auxiliar Administrativo 5120 17 15 (quince) Auxiliar Administrativo 5120 12 21 (veintiuno) Auxiliar Administrativo 5120 10 23 (veintitrés) Auxiliar Administrativo 5120 09 1 (uno) Conductor Mecánico 5310 19 4 (cuatro) Conductor Mecánico 5310 15 4 (cuatro) Conductor Mecánico 5310 11

Artículo 3Los Empleados Que Gocen De Protección Especial, De Conformidad Con Las Leyes 790 De 2002, 812 De 2003 Y El Decreto 190 De 2003, Continuarán Vinculados A La Planta De Personal Aprobada En El Artículo 2° Del Presente Decreto

°. Los empleados que gocen de protección especial, de conformidad con las Leyes 790 de 2002, 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo 2° del presente decreto.

Artículo 4Los Empleados Públicos De Carrera Administrativa A Quienes Se Les Suprima El Cargo En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Presente Decreto Y No Sean Incorporados En Los Cargos Que Se Establecen En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Tendrán Derecho A Optar Por La Indemnización O Incorporación A Empleo Equivalente, De Conformidad Con Lo Consagrado En La Ley 443 De 1998 Y En Los Decretos Reglamentarios 1572 De 1998 Y 1173 De 1999, Con Sujeción Al Procedimiento Establecido En El Decreto 1568 De 1998 Y Demás Normas Vigentes Sobre La Materia

°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto y no sean incorporados en los cargos que se establecen en el artículo 2° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 5El Director Del Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos En El Exterior “mariano Ospina Pérez”, Icetex, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global A Que Se Refiere El Artículo 2° Del Presente Decreto, Mediante Acto Administrativo Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Las Necesidades Del Servicio, Los Planes Y Programas De La Entidad

°. El Director del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

Artículo 6La Incorporación De Los Empleados Públicos A La Nueva Planta De Personal Que Se Adopta En El Presente Decreto, Se Hará Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia, Dentro De Los Siguientes Treinta (30) Días Calendario Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. La incorporación de los empleados públicos a la nueva planta de personal que se adopta en el presente Decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 7Los Cargos De Carrera Vacantes De La Planta De Personal Se Proveerán De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 2° Del Decreto 1572 De 1998, Modificado Por El Decreto 2504 De 1998

°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.

Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Decretos 743 De 1996,1582 De 1999 Y 2921 De 2002

Articulo 8°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 743 de 1996,1582 de 1999 y 2921 de 2002.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública