Artículo 1
Artículo primero. Se autoriza al Ministerio de Agricultura para vender directamente a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y por un precio no inferior al avalúo que se haga por el Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", la totalidad o parte de la finca nacional denominada "El Codito", en el Municipio de Chía, que no se requiera para la obra de la Autopista "Paseo de los Libertadores".
Artículo 2
El producto de la venta de la finca de que trata el artículo anterior, ingresará como disponibilidad para el funcionamiento del Departamento de Investigación Agropecuaria, conforme al artículo 12 del Decreto-ley número 0962-bis de 1955.
Artículo 12Del Decreto-Ley Número 0962-Bis De 1955
Artículo segundo. El producto de la venta de la finca de que trata el artículo anterior, ingresará como disponibilidad para el funcionamiento del Departamento de Investigación Agropecuaria, conforme al artículo 12 del Decreto-ley número 0962-bis de 1955.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.