Micelio

decreto 1988 de 1957

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Artículo 1

Artículo primero . Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, dependiente de la Secretaría General, la Secretaria de Coordinación Social, con el siguiente personal: 1 Secretario de Coordinación Social, con una asignación mensual de dos mil pesos ($ 2.000.00). 1 Adjunto Cuarto de Secretaría, con una asignación mensual de quinientos cincuenta pesos ($550.00). 1 Auxiliar Segundo, Conductor, con una asignación mensual de doscientos ochenta y siete pesos con cincuenta centavos ($ 287.50).

Artículo 2

Artículo segundo . Serán funciones del Secretario de Coordinación Social, las siguientes

a)

Servir de enlace en las relaciones de los Miembros de la Junta Militar de Gobierno con la prensa nacional y extranjera;

b)

Asesorar a los miembros de la Junta Militar de Gobierno en cuestiones de relaciones públicas, y en las de interés social que éstos determinaren, y

c)

Las demás que señale el Secretario General Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 3Del Presupuesto Nacional Para La Actual Vigencia

Artículo tercero . Los sueldos de los empleados a que se refiere este Decreto serán pagados con imputación al Capítulo 1°, artículo 1° del Presupuesto Nacional para la actual vigencia.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Secretario General de la Junta Militar de Gobierno, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República